REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: Ciudadano MARLON MELCHIEL MENDOZA MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.837.704, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada MARLYN Y. MEDINA M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 172.749.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MATERIALES ELÉCTRICOS R&H, C.A., inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 02 de agosto de 1995, bajo el Nº 44, Tomo 703-B, representado por su presidente y vicepresidente, ciudadanos JOSÉ ÓSCAR REBOLLEDO y LUISA DEL CARMEN HERRERA DE REBOLLEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.562.829 y V-4.997.907, respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ANDRES NOEL MORA MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 228.870.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE N°: T3M-M-16.252
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
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Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 09/10/2025 y recibido por este Tribunal previo sorteo de distribución con el Nº 870, incoado por el ciudadano MARLON MELCHIEL MENDOZA MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.837.704, y de este domicilio, asistido por la abogada MARLYN Y. MEDINA M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 172.749, en contra de la sociedad mercantil MATERIALES ELÉCTRICOS R&H, C.A., inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 02 de agosto de 1995, bajo el Nº 44, Tomo 703-B, representado por su presidente y vicepresidente, ciudadanos JOSÉ ÓSCAR REBOLLEDO y LUISA DEL CARMEN HERRERA DE REBOLLEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.562.829 y V-4.997.907, respectivamente, y de este domicilio.
En fecha 06 de noviembre de 2.025, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, ordenándose la citación de la parte demandada para que de contestación a la demanda o exponga sus alegatos pertinentes, y se libraron las boletas de citación.
En fecha 11 de noviembre de 2.025, se recibió escrito de contestación por la sociedad mercantil MATERIALES ELÉCTRICOS R&H, C.A., inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 02 de agosto de 1995, bajo el Nº 44, Tomo 703-B, representado por su presidente y vicepresidente, ciudadanos JOSÉ ÓSCAR REBOLLEDO y LUISA DEL CARMEN HERRERA DE REBOLLEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.562.829 y V-4.997.907, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ANDRES NOEL MORA MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 228.870, en el cual se dan por citados del procedimiento, renuncian al lapso de comparecencia y reconocen el contenido y las firmas del documento privado objeto de la presente causa.
En virtud de la manifestación de voluntad realizado por los ciudadanos JOSÉ ÓSCAR REBOLLEDO y LUISA DEL CARMEN HERRERA DE REBOLLEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.562.829 y V-4.997.907, respectivamente, en sus condiciones de presidente y vicepresidente de la sociedad mercantil MATERIALES ELÉCTRICOS R&H, C.A., inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 02 de agosto de 1995, bajo el Nº 44, Tomo 703-B, parte demandada en la presente demanda, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil que establecen:
“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)
Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 06 y su vuelto, suscrito por el ciudadano MARLON MELCHIEL MENDOZA MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.837.704, y de este domicilio., y por la otra parte, los ciudadanos JOSÉ ÓSCAR REBOLLEDO y LUISA DEL CARMEN HERRERA DE REBOLLEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.562.829 y V-4.997.907, respectivamente, en sus condiciones de presidente y vicepresidente de la sociedad mercantil MATERIALES ELÉCTRICOS R&H, C.A., inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 02 de agosto de 1995, bajo el Nº 44, Tomo 703-B; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de las firmas y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Expídase las copias certificadas que soliciten los interesados, a los fines legales subsiguientes. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los 13 días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. ESTEBAN ZIEMS AGUILERA,
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Exp. N° T3M-M-16.252
EZ/JP/CP.-•
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