REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTE: Ciudadana DANIELA JOSE PIMENTEL BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-31.797.404.
ABOGADA ASISTENTE: Abogada MILAGRO DEL CARMEN MENESES FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.373.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE N°: T3M-M-16.300
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana DANIELA JOSE PIMENTEL BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-31.797.404, asistida por la abogada MILAGRO DEL CARMEN MENESES FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.373, quien solicitó por ante este Tribunal la rectificación de su acta de nacimiento, este Despacho observa:
La mencionada acta corre inserta en los libros de nacimientos llevados por ante la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimiento del Servicio Autónomo Hospital Centra de Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua, la cual quedó anotada bajo el Acta N° 145, Tomo 45, de fecha 08 de noviembre del año 2.005. El error denunciado consiste que, al asentar el acta de nacimiento de la solicitante, se incurrió en el siguiente error: Al transcribir el año de nacimiento de la solicitante, se asentó: “quince de septiembre del dos mil cinco”, siendo lo correcto: “quince de septiembre del dos mil cuatro”.
Para efecto probatorio el solicitante consignó los siguientes recaudos:
1. Copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante (folio 3).
2. Copia fotostática simple con vista a su original de la constancia de nacimiento vivo emitido en fecha 16/09/2004, por el Hospital Central de Maracay del estado Aragua (folio 4).
3. Copia fotostática simple de la cédula de identidad (folio 5).
Analizados los recaudos consignados se demuestra el error existente. En consecuencia, se concluye que ciertamente como lo alegó la solicitante, se incurrió en el siguiente error: Al transcribir año de nacimiento de la solicitante, se asentó: “quince de septiembre del dos mil cinco”, siendo lo correcto: “quince de septiembre del dos mil cuatro”, por lo que este Tribunal considera procedente la rectificación de acta de nacimiento solicitada y, así expresamente se decide.
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud y ordena en forma sumaria la rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana DANIELA JOSE PIMENTEL BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-31.797.404, donde dice: “quince de septiembre del dos mil cinco”, siendo lo correcto: “quince de septiembre del dos mil cuatro”. En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar al Unidad de Registro Civil del Hospital Central de Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua, y al Registrador Principal del estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el acta de nacimiento de la ciudadana DANIELA JOSE PIMENTEL BRICEÑO, up supra mencionada, la cual quedó anotada bajo el Acta N° 145, Tomo 45, de fecha 08 de noviembre del año 2.005, en los libros de nacimiento de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimiento del Servicio Autónomo Hospital Centra de Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua.
Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los 13 días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2.025).- Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. ESTEBAN ZIEMS AGUILERA
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PÉREZ
En esta misma fecha siendo las 10:20 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PÉREZ
Exp. Nº T3M-M-16.300
EZ/JP/CP.-•
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