REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


PARTE ACTORA: LEANDRA ADELA PAIVA DE ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 599.636
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RICMAR ADRIANZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 211.716
PARTE DEMANDADA: FLOR ANGELA CADORE DE RUIZ, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 4.569.515, actuando en su condición de Apoderada de la ciudadana MAYOORET LEESET RUIZ DE MENDOZA, casada, titular de la cédula de identidad Nº 9.697.926, según consta de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracay, estado Aragua, de fecha 16 de Noviembre de 2021, y el ciudadano JHONATAN RAFAEL MENDOZA RUIZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 22.290.884, actuando en representación del ciudadano CARLOS ENRIQUE MENDOZA ANDRADES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 11.085.778, según consta de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Maracay, estado Aragua, de fecha 07 de Noviembre de 2024 quedando anotado bajo el N° 61, Tomo 100, Folios 191 hasta el 193 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LOREANA LEONELLY CASTILLO TESORERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 211.929
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE N°: T3M-M-16.240
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 29/09/2025 y recibido por éste Tribunal, previo sorteo de distribución, con el Nº 780, incoado por la ciudadana LEANDRA ADELA PAIVA DE ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 599.636, asistida por la abogada RICMAR ADRIANZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 211.716, en contra de la ciudadana FLOR ANGELA CADORE DE RUIZ, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 4.569.515, actuando en su condición de Apoderada de la ciudadana MAYOORET LEESET RUIZ DE MENDOZA, casada, titular de la cédula de identidad Nº 9.697.926, según consta de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracay, estado Aragua, de fecha 16 de Noviembre de 2021, y el ciudadano JHONATAN RAFAEL MENDOZA RUIZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 22.290.884, actuando en representación del ciudadano CARLOS ENRIQUE MENDOZA ANDRADES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 11.085.778, según consta de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Maracay, estado Aragua, de fecha 07 de Noviembre de 2024 quedando anotado bajo el N° 61, Tomo 100, Folios 191 hasta el 193 respectivamente y de este domicilio.
En fecha 31 de Noviembre de 2.025, mediante auto dictado por este Tribunal, admitió la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado.
En fecha 05 de Noviembre de 2025, la parte demandada, ciudadana FLOR ANGELA CADORE DE RUIZ, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 4.569.515, el ciudadano JHONATAN RAFAEL MENDOZA RUIZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 22.290.884, y de este domicilio, y consignaron escrito de contestación de la demanda, dándose por citados, renunciando al lapso de comparecencia y conviniendo en todas y cada una de las partes el contenido que dio origen al presente procedimiento.
En virtud de la manifestación de voluntad realizada por los ciudadanos FLOR ANGELA CADORE DE RUIZ, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 4.569.515, el ciudadano JHONATAN RAFAEL MENDOZA RUIZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 22.290.884, parte demandada en la presente demanda, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:

“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)
Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 04, suscrito por la ciudadana LEANDRA ADELA PAIVA DE ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 599.636, y por la otra parte FLOR ANGELA CADORE DE RUIZ, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 4.569.515, actuando en su condición de Apoderada de la ciudadana MAYOORET LEESET RUIZ DE MENDOZA, casada, titular de la cédula de identidad Nº 9.697.926, según consta de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracay, estado Aragua, de fecha 16 de Noviembre de 2021, y el ciudadano JHONATAN RAFAEL MENDOZA RUIZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 22.290.884, actuando en representación del ciudadano CARLOS ENRIQUE MENDOZA ANDRADES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 11.085.778, según consta de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Maracay, estado Aragua, de fecha 07 de Noviembre de 2024 quedando anotado bajo el N° 61, Tomo 100, Folios 191 hasta el 193 respectivamente y de este domicilio; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Ciudad de Maracay, a los 21 días del mes de Noviembre dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,


ABG. ESTEBAN ZIEMS AGUILERA


LA SECRETARIA,


ABG. JANETH PÉREZ

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,








Exp. N° T3M-M-16240
EZA/JP