REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 18 de Noviembre de 2.025
215° y 166°

Vista la anterior solicitud formulada por el ciudadano MIGUEL ANGEL REQUENA ESCOLONA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.055.625 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en libre ejercicio NOLLIDES DEL VALLE MORENO DUCALLIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.319.554 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 101.128; e igualmente vistas las declaraciones rendidas por los ciudadanos MOISES MORENO AVILA y NORELIS JOSE DUCALLI DE MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.202.921 y V-3.514.643 respectivamente, este Tribunal, como se pide y dejando a salvo los derechos de Terceros, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dichas pruebas suficientes para asegurar a los ciudadanos MIGUEL ANGEL REQUENA ESCALONA y YAILEN JOSEFINA REQUENA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.055.625 y V-15.471.059 respectivamente, su condición de Únicos y Universales Herederos de la causante, la ciudadana RITA ESCALONA DE REQUENA, quien en vida fuera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.375.966, falleció ab-intestato el 22 de Octubre del 2025. Devuélvase original con sus resultas y expídanse copia certificada las que solicite la parte interesada. CÚMPLASE LO ORDENADO.
El JUEZ SUPLENTE,

ABG. ESTEBAN ZIEMS AGUILERA


LA SECRETARIA.,

ABG. JANETH PÉREZ






Sol. N° T3M-M-139-2.025
EZA/JP/LB.-