REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: Ciudadano JESÚS EDUARDO MÉNDEZ LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.146.239, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado GIOVANNI DOMINGO PIRILLO RICO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.082.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana GENESIS ALONDRA MÉNDEZ ARRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.935.062, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: No hay representación en autos.-
MOTIVO: COBRO DE CANTIDADES DE DINERO
EXPEDIENTE N°: T3M-M-15.088
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA - (PERENCION DE LA INSTANCIA)
-I-
Se inicia la presente demanda de cobro de cantidades de dinero, presentado en fecha 25/10/2023, por ante el Tribunal Distribuidor de turno, incoado por el ciudadano JESÚS EDUARDO MÉNDEZ LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.146.239, y de este domicilio, asistido por el abogado GIOVANNI DOMINGO PIRILLO RICO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.082, en contra de la ciudadana GENESIS ALONDRA MÉNDEZ ARRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.935.062, y de este domicilio; siendo admitida por este Tribunal en fecha 10 de noviembre de 2023.
En fecha 16 de noviembre de 2023, mediante diligencia de la parte actora, consignó los fotóstatos para la elaboración de la compulsa y emolumentos a la alguacil para la práctica de la citación del demandado.
En fecha 21 de noviembre de 2023, mediante auto dictado por este Tribunal, ordenó libra la compulsa de citación de la parte demandada.
En fecha 09 de agosto de 2024, mediante diligencia de la alguacil de este Tribunal, consignó compulsa y recibo de citación sin firmar de la parte demandada, donde fue imposible localizar a la misma.
En fecha 20 de noviembre de 2.024, la Jueza Suplente, Abg. María Romero, se abocó la conocimiento de la causa.
Ahora bien, observa este tribunal que desde que la fecha 16 de noviembre de 2023, mediante el cual la parte actora consignó los fotóstatos para la elaboración de la compulsa y emolumentos a la alguacil para la práctica de la citación del demandado, hasta la presente fecha, ha transcurrido un (01) año sin que la parte actora haya efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…” (Cursiva del Tribunal)
Vista la norma antes transcrita y por cuanto la parte actora no actuó diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto han transcurrido un período mayor al contemplado en el artículo precitado, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, a los días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2.025).- 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. ESTEBAN ZIEMS AGUILERA
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PÉREZ
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión. -
LA SECRETARIA,
Exp. Nº T3M-M-15.088
EZ/JP/CP.-•
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