REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano NANCY HAIDEE CASTILLO SECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.740.029, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Abogada MARILU CAICEDO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 166.865, en su condición de Defensora Provisorio N° 01, adscrita a la Defensa Pública del estado Aragua en el área civil, mercantil y tránsito.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE N°: T3M-M-15.525
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA - (PERENCION DE LA INSTANCIA)
-I-
Se inicia la presente demanda de rectificación de acta de nacimiento, presentado en fecha 25/09/2024, por ante el Tribunal Distribuidor de turno, incoado por la ciudadana NANCY HAIDEE CASTILLO SECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.740.029, y de este domicilio, asistida por la abogada MARILU CAICEDO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 166.865, en su condición de Defensora Provisorio N° 01, adscrita a la Defensa Pública del estado Aragua en el área civil, mercantil y tránsito; siendo admitido por este Tribunal en fecha 08 de octubre de 2.024, ordenándose librar cartel de emplazamientos y boleta de notificación a la Fiscalía.
En fecha 29 de octubre de 2.024, mediante diligencia de la alguacil de este Tribunal, consignó boleta de notificación debidamente recibido, firmado y sellado por la Fiscalía.
En fecha 31 de octubre de 2.024, comparece la Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del estado Aragua, señalando que debe publicar el cartel, y que una vez cumplido no tendrá objeción a la misma.
En fecha 24 de septiembre de 2.025, se recibió diligencia presentado por el abogado Brandon Laya, defensor público auxiliar de la Defensa Publica del estado Aragua, dejando constancia que reviso el expediente.
En fecha 29 de octubre de 2.025, se recibió diligencia presentado por el abogado Brandon Laya, defensor público auxiliar de la Defensa Publica del estado Aragua, dejando constancia que reviso el expediente.
Ahora bien, observa este tribunal que desde que la fecha 31 de octubre de 2.024, fecha en el cual se recibió la diligencia de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del estado Aragua, siendo esta la última actuación procesal del expediente, hasta la presente fecha, ha transcurrido Un (01) año sin que la parte actora haya efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…” (Cursiva del Tribunal)
Vista la norma antes transcrita y por cuanto la parte actora no actuó diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto han transcurrido un período mayor al contemplado en el artículo precitado, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, a los 24 días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2.025).- 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. ESTEBAN ZIEMS AGUILERA
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PÉREZ
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión. -
LA SECRETARIA,
Exp. Nº T3M-M-15.525
EZ/JP/CP.-•
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