REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana CARMEN MARÍA RONDÓN RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.985.011.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado EDWARD ALEXANDER ARCILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.427.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE N°: T3M-M-15.647
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA - (PERENCION DE LA INSTANCIA)
-I-
Se inicia la presente demanda de rectificación de acta de nacimiento, presentado en fecha 18/11/2024, por ante el Tribunal Distribuidor de turno, incoado por la ciudadana CARMEN MARÍA RONDÓN RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.985.011, asistido por el abogado EDWARD ALEXANDER ARCILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.427; siendo admitido por este Tribunal en fecha 20 de noviembre de 2.024, ordenándose librar cartel de emplazamiento y boleta de notificación a la Fiscalía.
Ahora bien, observa este tribunal que desde que la fecha 20 de noviembre de 2.024, fecha en el cual se admitió la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, siendo esta la última actuación del expediente, hasta la presente fecha, ha transcurrido Un (01) año sin que la parte actora haya efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…” (Cursiva del Tribunal)
Vista la norma antes transcrita y por cuanto la parte actora no actuó diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto han transcurrido un período mayor al contemplado en el artículo precitado, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, a los 24 días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2.025).- 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. ESTEBAN ZIEMS AGUILERA
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PÉREZ
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión. -
LA SECRETARIA,
Exp. Nº T3M-M-15.647
EZ/JP/CP.-•
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