REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


PARTE ACTORA: YLCE TIBISAY AIRES MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.314.877
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: KEYLA LORENA VIDAL RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.825
PARTE DEMANDADA: OMAR HUMBERTO SANCHEZ MEJIAS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 19.246.512.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: TAMARA CAROLINA MONASTERIOS GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.621
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE N°: T3M-M-16170
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 15/10/2025 y recibido por éste Tribunal, previo sorteo de distribución, con el Nº 912, incoado por la ciudadana YLCE TIBISAY AIRES MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.314.877 y de este domicilio, asistida por la abogada KEYLA LORENA VIDAL RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.825 en contra del ciudadano OMAR HUMBERTO SANCHEZ MEJIAS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 19.246.512 y de este domicilio.
En fecha 22 de Octubre de 2.025, mediante auto dictado por este Tribunal, admitió la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado.
En fecha 19 de Noviembre de 2025, la parte demandada, ciudadano OMAR HUMBERTO SANCHEZ MEJIAS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 25.314.877, asistido por la abogada TAMARA CAROLINA MONASTERIOS GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.621, y consigno escrito de contestación de la demanda, dándose por citado, renunciando al lapso de comparecencia y conviniendo en todas y cada una de las partes el contenido que dio origen al presente procedimiento.
En virtud de la manifestación de voluntad realizada por el ciudadano OMAR HUMBERTO SANCHEZ MEJIAS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 19.246.512, parte demandada en la presente demanda, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:

“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)
Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 05, suscrito por la ciudadana YLCE TIBISAY AIRES MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-.25.314.877 y de este domicilio, y por la otra parte el ciudadano OMAR HUMBERTO SANCHEZ MEJIAS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 19.246.512, y de este domicilio; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Ciudad de Maracay, a los 24 días del mes de Noviembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,


ABG. ESTEBAN ZIEMS AGUILERA
LA SECRETARIA,


ABG. JANETH PÉREZ

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,







Exp. N° T3M-M-16.170
SZ/JP