REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTE: JOSE ALBERTO BETANCUR, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad e- 83.696.277
ABOGADA ASISTENTE: JESÚS MÁRQUEZ. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 295.877
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
Exp. N°: T3M-M-16331
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la presente solicitud presentada por el ciudadano JOSE ALBERTO BETANCUR, DE NACIONALIDAD COLOMBIANA, titular de la cédula de identidad E- 83.696.277, asistido por el Abogado JESÚS MÁRQUEZ. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 295.877, quien solicitó la Rectificación de la nota de reconocimiento de su hijo, a lo que este despacho observa:
La mencionada nota de reconocimiento corre inserta por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según Nº 144, Tomo I, de fecha 04 de Junio del año 2007, El error denunciado consiste en que al momento de asentar la nota marginal en el acta de su hijo ciudadano JOSE ALBERTO BETANCOURT LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 26.140.748 se asentó su nombre y su nacionalidad como JOSE ALBERTO BETANCOURT, CÉDULA DE IDENTIDAD E- 83.696.277, siendo lo correcto JOSE ALBERTO BETANCUR DE NACIONALIDAD COLOMBIANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD E- 83.696.277, tal y como se puede evidenciar en la copia certificada del acta de nacimiento del hijo del solicitante.-
Para efecto probatorio la solicitante consignó los siguientes recaudos:
1. Acta de nacimiento del hijo del solicitante antes identificado
2. Copias fotostáticas de las cedulas de identidad del solicitante y su hijo
3. Copia fotostática del pasaporte del solicitante
4. Copia fotostática del acta de nacimiento del solicitante
Analizados los documentos cursantes en autos como lo son: Acta de nacimiento del hijo del solicitante antes identificado, en la cual se evidencia claramente que, el funcionario encargado de transcribir la nota marginal antes mencionada, asentó el nombre y la nacionalidad de su padre como JOSE ALBERTO BETANCOURT, CÉDULA DE IDENTIDAD E- 83.696.277, siendo lo correcto JOSE ALBERTO BETANCUR DE NACIONALIDAD COLOMBIANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD E- 83.696.277.-
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Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la Rectificación de la Nota de reconocimiento del acta de nacimiento del ciudadano JOSE ALBERTO BETANCOURT LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 26.140.748, por cuanto el funcionario encargado de transcribir la nota marginal antes mencionada, asentó el nombre y la nacionalidad de su padre como JOSE ALBERTO BETANCOURT, CÉDULA DE IDENTIDAD E- 83.696.277, siendo lo correcto JOSE ALBERTO BETANCUR DE NACIONALIDAD COLOMBIANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD E- 83.696.277. Se ordena oficiar a los organismos respectivos, a fin de que se rectifique la nota marginal correspondiente en el Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE ALBERTO BETANCOURT LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 26.140.748.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los (28) días del mes de Noviembre de dos mil veinticinco (2025).- Año 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Suplente,
Abg Esteban Ziems Aguilera
La Secretaria
Abg. Janeth Pérez
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
EZA/JP
Exp: T3M-M-16.331
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