REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 03 de noviembre de 2.025
215° y 166°
Vista la anterior solicitud presentado en el marco del operativo de los Tribunales Móviles de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, formulado por la ciudadana ESPERANZA NAGUAS PUERTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-8.820.903, asistido por el abogado JESUS MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 295.877, y las declaraciones rendidas por los testigos, este Tribunal como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dichas pruebas suficientes para asegurar a los ciudadanos ESPERANZA NAGUAS PUERTA, GIL MARIA PUERTA, ANGEL RAMON PUERTA, BERTA MARIA PUERTA DE GUTIERREZ y VICTOR JULIO NAGUAS PUERTA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.820.903 V-7.204.972, V-3.280.938, V-4.570.051 y V-8.820.904 respectivamente, sus condiciones de únicos y universales herederos de la causante ALBERTA PUERTA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.235.006, fallecida el día 11 de julio de 2.020, en la ciudad de Palo Negro del Municipio Libertador del estado Aragua. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. ESTEBAN ZIEMS AGUILERA
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PÉREZ,
Sol. N° T3M-M-119-2025
EZ/JP/CP.-•
DIARIZADO Nº (08)