REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: GRELDIMAR JOSEFINA CORONEL CAMBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-24.929.097 y de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: ROFER MORENO, venezolano, hábil de derecho, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.177.886, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.038 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: GREGORIA MARÍA CAMBERO ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.104.570.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SUGEIS CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado Nro. 110.868.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE N°: T3M-M-16.238
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 27/10/2025 y recibida por este Tribunal, incoado por la ciudadana GRELDIMAR JOSEFINA CORONEL CAMBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-24.929.097 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado de libre ejercicio ROFER MORENO, venezolano, hábil de derecho, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.177.886, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.038 y de este domicilio, en contra de la ciudadana GREGORIA MARÍA CAMBERO ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.104.570, actuando en Representación de los ciudadanos MARILYN COROMOTO ÑAÑEZ DE SEQUERA Y JOSE FRANCISCO SEQUERA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.567.840 y V-6.238.539 respectivamente, según poder Autenticado ante La Notaria publico Cuarta de Maracay de fecha 13 de Septiembre de 2.017, inserto bajo el Nro. 41, Tomo 313, Folio 187 hasta 189.
En fecha 27 de Octubre de 2.025, la parte actora consigno los recaudos indicados en la demanda.
En fecha 31 de Octubre, se admitió la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado y se libró Boleta de Citación de la parte demandada.
En fecha 03 de Noviembre de 2.025, se recibió escrito de contestación de la demanda, suscrito por la ciudadana GREGORIA MARÍA CAMBERO ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.104.570, actuando en Representación de los ciudadanos MARILYN COROMOTO ÑAÑEZ DE SEQUERA Y JOSE FRANCISCO SEQUERA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.567.840 y V-6.238.539 respectivamente, según poder Autenticado ante La Notaria publico Cuarta de Maracay de fecha 13 de Septiembre de 2.017, inserto bajo el Nro. 41, Tomo 313, Folio 187 hasta 189, asistida en este acto por la abogada en libre ejercicio SUGEIS CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado Nro. 110.868, en el cual se da por citado, renuncio al lapso de comparecencia y reconoce el contenido y la firma del documento privado.
En virtud de la manifestación de voluntad realizada por la ciudadana GREGORIA MARÍA CAMBERO ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.104.570, actuando en Representación de los ciudadanos MARILYN COROMOTO ÑAÑEZ DE SEQUERA Y JOSE FRANCISCO SEQUERA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.567.840 y V-6.238.539 respectivamente, según poder Autenticado ante La Notaria publico Cuarta de Maracay de fecha 13 de Septiembre de 2.017, inserto bajo el Nro. 41, Tomo 313, Folio 187 hasta 189, parte demandada en la presente causa, este Tribunal considera necesario traer a colación lo dispuesto en los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil, que rezan lo siguiente:
“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)
De las normas transcritas se evidencian que la parte demandada puede expresar su voluntad de conformarse con la pretensión hecha valer por el demandante, caso en el cual el juez dará por consumado el acto a través de la homologación, teniéndose esta como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y terminará el proceso.
Ahora bien, en vista de que la demandada en su escrito de contestación convino en la demanda manifestó expresamente su voluntad de reconocer el documento privado señalado por la parte actora y tomando en consideración las normas jurídicas antes transcritas, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folios 04 y 05, suscrito por la ciudadana GREGORIA MARÍA CAMBERO ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.104.570, actuando en Representación de los ciudadanos MARILYN COROMOTO ÑAÑEZ DE SEQUERA Y JOSE FRANCISCO SEQUERA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.567.840 y V-6.238.539 respectivamente, según poder Autenticado ante La Notaria publico Cuarta de Maracay de fecha 13 de Septiembre de 2.017, inserto bajo el Nro. 41, Tomo 313, Folio 187 hasta 189 y por la otra parte, la ciudadana GRELDIMAR JOSEFINA CORONEL CAMBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-24.929.097.
Cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los 04 días del mes de Noviembre de Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. ESTEBAN ZIEMS AGUILERA
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Exp. N° T3M-M-16.238
EZA/JP/LB.-
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