REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 06 de noviembre de 2.025
215° y 166°

Vista la anterior solicitud formulado por los ciudadanos ALEJANDRO ALFONSO APONTE QUERO, MARIELA JOSEFINA APONTE QUERO y SIMON EDUARDO APONTE QUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.869.765, V-9.691.858 y V-12.141.091 respectivamente, en sus condiciones de únicos y universales herederos de la causante NANCY AMADA QUERO UTRERA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.937.382, según solicitud Nº T3M-M-109-2025, evacuada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MAGDELIA JOSEFINA FARIÑA MANZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 288.179, y las declaraciones rendidas por las ciudadanas GENESIS DAUMARI RUMBOS MATUTE y ELENA DEL VALLE FARIÑA MANZANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.298.940 y V-14.860.266 respectivamente, este Tribunal como se pide y dejando a salvo los derechos de Terceros declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dichas pruebas suficientes para asegurar a los ciudadanos ALEJANDRO ALFONSO APONTE QUERO, MARIELA JOSEFINA APONTE QUERO y SIMON EDUARDO APONTE QUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.869.765, V-9.691.858 y V-12.141.091 respectivamente, en sus condiciones de únicos y universales herederos de la causante NANCY AMADA QUERO UTRERA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.937.382, según solicitud Nº T3M-M-109-2025, evacuada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, sus condiciones de constructores y poseedores de las bienhechurías construidas sobre terreno municipal, el cual se encuentra ubicada en la PARROQUIA JOSÉ OVALLES, BARRIO JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, CALLE ANDRÉS BELLO CON CRUCE CON CALLE VARGAS, Nº 74, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, siendo su código catastral 01-05-03-05-U01-012-021-003-000-000-000, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones están identificados en el escrito de solicitud. Devuélvase original con sus resultas, y expídanse las copias certificadas que solicite la parte interesada.
EL JUEZ SUPLENTE,


ABG. ESTEBAN ZIEMS AGUILERA

LA SECRETARIA,


ABG. JANETH PÉREZ
Sol. N° T3M-M-129-2025
EZ/JP/CP.-•