REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


PARTE ACTORA: ADRIANA COROMOTO SOMAZA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-17.570.489 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIELA LAGUNA BOLIVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 87.136
PARTES DEMANDADAS: WILMAN ALFONZO SALDEÑO ARMAS, ROSAURA COROMOTO TORREALBA DE SALDEÑO Y LAURA JANETT RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.687.066, V-9.695.971 y 8.592.438 respectivamente en su carácter de presidente, vicepresidenta y secretaria respectivamente, de la comunidad de propietarios del parcelamiento campestre “Puerta de Hierro”, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SUGEIS CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 110.868.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE N°: T3M-M-16.166
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 13/10/2025 y recibido por este Tribunal previo sorteo de distribución con el Nro. 891, incoado por la ciudadana ADRIANA COROMOTO SOMAZA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-17.570.489 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada de libre ejercicio MARIELA LAGUNA BOLIVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 87.136, en contra de los ciudadanos WILMAN ALFONZO SALDEÑO ARMAS, ROSAURA COROMOTO TORREALBA DE SALDEÑO Y LAURA JANETT RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.687.066, V-9.695.971 y 8.592.438 respectivamente, en su carácter de presidente, vicepresidenta y secretaria respectivamente, de la comunidad de propietarios del parcelamiento campestre “Puerta de Hierro”,
En fecha 14 de Octubre de 2025, mediante diligencia de la parte actora se recibió los recaudos indicados en la demanda. Asimismo mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado y se libró Boleta de Citación de las partes demandadas.
En fecha 05 de Noviembre de 2025, éste tribunal levantó actas en las cuales se deja constancia de la identificación y citación de los ciudadanos WILMAN ALFONZO SALDEÑO ARMAS, ROSAURA COROMOTO TORREALBA DE SALDEÑO Y LAURA JANETT RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.687.066, V-9.695.971 y 8.592.438 respectivamente en su carácter de presidente, vicepresidenta y secretaria respectivamente, de la comunidad de propietarios del parcelamiento campestre “Puerta de Hierro”,, mediante videollamadas, en las cuales los mismos manifestaron su voluntad de reconocer el contenido y su firma en el documento privado y a su vez reconocen a la Abg. SUGEIS CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.868, para que la misma consigne escritos de contestación, en los cuales la parte demandada se dan por citados del procedimiento, renuncian al lapso de comparecencia y reconocen el contenido y la firma del documento privado. Así mismo en esta misma fecha, se recibió escritos de contestación de la demanda, suscrito por los ciudadanos WILMAN ALFONZO SALDEÑO ARMAS, ROSAURA COROMOTO TORREALBA DE SALDEÑO Y LAURA JANETT RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.687.066, V-9.695.971 y 8.592.438 respectivamente, en su carácter de presidente, vicepresidenta y secretaria respectivamente, de la comunidad de propietarios del parcelamiento campestre “Puerta de Hierro”,, asistida por la Abg. SUGEIS CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO. 110.868, en el cual se da por citado del procedimiento, renuncia al lapso de comparecencia y reconoce el contenido y la firma del documento privado
En virtud de la manifestación de voluntad realizada por los ciudadanos WILMAN ALFONZO SALDEÑO ARMAS, ROSAURA COROMOTO TORREALBA DE SALDEÑO Y LAURA JANETT RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.687.066, V-9.695.971 y 8.592.438 respectivamente, en su carácter de presidente, vicepresidenta y secretaria respectivamente, de la comunidad de propietarios del parcelamiento campestre “Puerta de Hierro”, como partes demandadas en la presente demanda, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil que establecen:

“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)

Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 06 suscrito por los ciudadanos WILMAN ALFONZO SALDEÑO ARMAS, ROSAURA COROMOTO TORREALBA DE SALDEÑO Y LAURA JANETT RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.687.066, V-9.695.971 y 8.592.438 respectivamente, en su carácter de presidente, vicepresidenta y secretaria respectivamente, de la comunidad de propietarios del parcelamiento campestre “Puerta de Hierro”, y por la otra parte, la ciudadana ADRIANA COROMOTO SOMAZA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-17.570.489; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los 06 días del mes de Noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,


ABG. ESTEBAN ZIEMS AGUILERA,
LA SECRETARIA,


ABG. JANETH PÉREZ

En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m. se registró y público la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,




Exp. N° T3M-M-16.166
EZA/JP/LB.-