REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 18 de noviembre de 2025
Años: 215° y 166°

DEMANDANTE: FLOR MARIA TOVAR HERRERA, identificada con la cédula de identidad N° V-5.095.293, asistida por la abogada IRENE CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.153.

DEMANDADO: JOSE TOMAS GONZALEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-3.610.535.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.

EXPEDIENTE Nº T4M-M-3267-2024

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA).

I
Se dio inicio al presente procedimiento por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 12 de marzo de 2024, con motivo de la solicitud de Divorcio por Desafecto, presentado por la ciudadana FLOR MARIA TOVAR HERRERA, identificada con la cédula de identidad N° V-5.095.293, asistida por la abogada IRENE CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.153, contra el ciudadano JOSE TOMAS GONZALEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-3.610.535, la cual se le dio entrada y admisión en fecha 22 de marzo de 2024, en el libro respectivo bajo el N° T4M-M-3267-2024, librándose boleta de notificación a la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte actora no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno que la represente, a los fines de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año desde la última actuación, la cual fue realizada en fecha 22 de marzo de 2024, consignando los recaudos correspondientes para la admisión.
Así las cosas, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente solicitud que por DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por la ciudadana FLOR MARIA TOVAR HERRERA, identificada con la cédula de identidad N° V-5.095.293, asistida por la abogada IRENE CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.153, contra el ciudadano JOSE TOMAS GONZALEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-3.610.535, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será publicado en la cartelera de este tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 174 y último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 233 ut- supra indicado, se ordenara el archivo del expediente.
Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 18 de noviembre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA

ANGELICA FERNANDEZ.
En esta misma fecha, siendo las (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia; así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, y en la página www.aragua.scc.org.ve.
LA SECRETARIA

ANGELICA FERNANDEZ.










Exp. Nº T4M-M-3267-2024
ICM/AF/AA.-