REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 18 de noviembre de 2025
Años: 215° y 166º
DEMANDANTE: JOSE ARTURO GALVEZ ORTIZ, identificado con la cédula de identidad N° V-12.993.664, asistido por la abogada SAMANTHA ALESKA SEIJAS CARRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 267.685.
DEMANDADO: SILVIA DEL VALLE MEJIA DE GALVEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-9.230.070.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
EXPEDIENTE: Nº T4M-M-3808-2024
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
I
Se dio inicio al presente procedimiento por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 26 de septiembre de 2024, con motivo de solicitud de Divorcio por Desafecto, presentada por el ciudadano JOSE ARTURO GALVEZ ORTIZ, identificado con la cédula de identidad N° V-12.993.664, asistido por la abogada SAMANTHA ALESKA SEIJAS CARRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 267.685, contra la ciudadana SILVIA DEL VALLE MEJIA DE GALVEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-9.230.070, la cual se le dio entrada y admisión en fecha 27 de septiembre de 2025, en el libro respectivo bajo el N° T4M-M-3808-2024, librándose boleta de notificación a la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
UNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que la parte actora no ha comparecido ni por sí o por medio de apoderado judicial alguno que lo represente, a los fines de continuar con los trámites correspondientes para la notificación de la parte demanda y de la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
Así las cosas, constata este tribunal que ha transcurrido un lapso mayor de treinta (30) días, desde que se admitiera la presente solicitud esto es desde el día 27 de septiembre de 2024, sin que la parte actora hubiere comparecido a impulsar la notificación de la parte demandada, de allí que se han producido los efectos previstos en el Ordinal Primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que toda causa se extingue transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la solicitud cuando el solicitante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada el emplazamiento de los interesados directos en dicha solicitud. Tal circunstancia produce la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente solicitud por DIVORCIO POR FESAFECTO, presentada por el ciudadano JOSE ARTURO GALVEZ ORTIZ, identificado con la cédula de identidad N° V-12.993.664, contra la ciudadana SILVIA DEL VALLE MEJIA DE GALVEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-9.230.070, de conformidad con lo establecido en el Ordinal Primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será publicado en la cartelera de este tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 174, y último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 233 ut- supra indicado, se ordenará el archivo del expediente. Devuélvanse los documentos originales en caso de que lo hubiere, a la parte actora en su oportunidad.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los 18 de noviembre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA;
ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA
ANGELICA FERNANDEZ.
En la misma fecha, siendo las (1:55) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, región Aragua.
LA SECRETARIA
ANGELICA FERNANDEZ.
Exp. Nº T4M-M-3808-2024
ICM/AF/AA
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