REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de noviembre de 2025
Años: 215° y 165°
DEMANDANTE: JAVIER RICARDO RIVERA GARCIA, identificado con la cedula de identidad N° V-15.739.224.
ABOGADAASISTENTE: INGRID COROMOTO LEON FRANQUIZ, inscritaen el inpreabogado bajo el N°183.272.
DEMANDADO:MARBELLA DIAZ DIAZ, identificada con la cedula de identidad N°V-8.802.139.
MOTIVO:RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE:Nº T4M-M-3969-2024
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
Por recibido ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 24 de septiembre de 2025, escrito de demanda deRECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA,presentado porel ciudadanoJAVIER RICARDO RIVERA GARCIA, identificado con la cedula de identidad N° V-15.739.224, asistido por laabogadaINGRID COROMOTO LEON FRANQUIZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°183.272,contra la ciudadanaMARBELLA DIAZ DIAZ, identificada con la cedula de identidad N° V-8.802.139.
En fecha 21 de febrero de 2025, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano JAVIER RICARDO RIVERA GARCIA, identificado con la cedula de identidad N°V-15.739.224, asistido por la abogada INGRID COROMOTO LEON FRANQUIZ, mediante la cual consignaron recaudos correspondiente.
En fecha 24 de febrero de 2025,se le dio entrada y se anotó en el libro respectivo.
En fecha 27 de febrero de 2025, se admitió la presente causa y selibróboleta de citación a la parte demandada.
En fecha 28 de febrero de 2025, se libró exhorto al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de que el alguacil del tribunal practique la respectiva citación de la parte demandada.
ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte demandante no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor de treinta (30) días desde la última actuación la cual fue realizada en fecha21 de febrero de 2025.
Así las cosas, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente solicitud deRECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, presentado por el ciudadano JAVIER RICARDO RIVERA GARCIA, identificado con la cedula de identidad N° V-15.739.224,contra la ciudadana MARBELLA DIAZ DIAZ, identificada con la cedula de identidad N° V-8.802.139, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será publicado en la cartelera de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 174 y último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 233 ut- supra indicado, se ordenara el archivo del expediente.
Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 18 de noviembre de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA;
ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA;
ANGELICA FERNANDEZ.
En la misma fecha, siendo las (11:30 a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA;
ANGELICA FERNANDEZ.
Exp. Nº T4M-M-3969-2025
ICM/AF/AA.
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