REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 18 de noviembre de 2025
Años: 215° y 165°

DEMANDANTE: CARLOS ALEXIS FERNANDEZ, identificado con la cedula de identidad N° V-12.323.381.

ABOGADAASISTENTE: SERGIA GUZMAN, inscritaen el inpreabogado bajo el N°238.858.

DEMANDADO:SAMIRLY DANIELA ROJAS PIÑERA, identificada con la cedula de identidad N° V-19.792.084.

MOTIVO:RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA

EXPEDIENTE:Nº T4M-M-4307-2025

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
Por recibido ante este tribunal en el marco de los operativos de los tribunales móviles del estado Aragua, en fecha 13 de agosto de 2025, escrito de demanda deRECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA,presentado porel ciudadanoCARLOS ALEXIS FERNANDEZ, identificado con la cedula de identidad N° V-12.323.381, asistido por laabogadaSERGIA GUZMAN, inscrita en el inpreabogado bajo el N°238.858,contra la ciudadanaSAMIRLY DANIELA ROJAS PIÑERA, identificada con la cedula de identidad N° V-19.792.084.
En fecha 13 de agosto de 2025, se recibió escritopresentado por el ciudadano CARLOS ALEXIS FERNANDEZ, identificado con la cedula de identidad N°V-12.323.381, asistido por la abogada SERGIA GUZMAN, mediante la cual consignódemanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.
En fecha 13 de agosto de 2025,se le dio entrada y se anotó en el libro respectivo.
En fecha 16 de septiembre de 2025, se admitió la presente causa y selibróboleta de citación a la parte demandada y así mismo se libró exhorto al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de que el alguacil del tribunal practique la respectiva citación de la parte demandada.
ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte demandante no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor de treinta (30) días desde la última actuación la cual fue realizada en fecha13 de agosto de 2025.
Así las cosas, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente solicitud deRECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, presentado por el ciudadano CARLOS ALEXIS FERNANDEZ, identificado con la cedula de identidad N° V-12.323.381,contra la ciudadana SAMIRLY DANIELA ROJAS PIÑERA, identificada con la cedula de identidad N° V-19.792.084, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será publicado en la cartelera de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 174 y último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 233 ut- supra indicado, se ordenara el archivo del expediente.
Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 18 de noviembre de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA;

ANGELICA FERNANDEZ.

En la misma fecha, siendo las (11:30 a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve

LA SECRETARIA;

ANGELICA FERNANDEZ.






Exp. Nº T4M-M-4307-2025
ICM/AF/AA.