REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 20 de noviembre de 2025
Años: 214° y 166°

PARTE DEMANDANTE: DULCE MARIA SANCHEZ RODRIGUEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-8.737.998, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARIA JOSE PARRA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-20.817.108, según consta en Poder otorgado por ante la Notaria 28° de Santiago de Juan Saiz del Campo, Chile, en fecha 12 de agosto de 2025, apostillado en fecha 13 de agosto de 2025, bajo el N° EAC8686533.

ABOGADO ASISTENTE: MARCOS RAFAEL GOMEZ GUEVARA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 32.036.

PARTE DEMANDADA: ZORAIDA AMINTA GAMEZ DE GONZALEZ, MARTA JOSEFINA GAMEZ MARTINEZ, ALIS GREGORIA GAMEZ MARTINEZ y JOSE LUIS GAMEZ MARTINEZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.213.625, V-8.734.636, V-8.743.812 y V-8.743.813 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: KARINA GOMEZ GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.106.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)

EXPEDIENTE: N° T4M-M-4451-2025
I
Se inician las presentes actuaciones por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 30 de octubre de 2025, con motivo de la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, presentado por la ciudadana DULCE MARIA SANCHEZ RODRIGUEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-8.737.998, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARIA JOSE PARRA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-20.817.108, según consta en Poder otorgado por ante la Notaria 28° de Santiago de Juan Saiz del Campo, Chile, en fecha 12 de agosto de 2025, apostillado en fecha 13 de agosto de 2025, bajo el N° EAC8686533, asistida por el abogado MARCOS RAFAEL GOMEZ GUEVARA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 32.036, contra los ciudadanos ZORAIDA AMINTA GAMEZ DE GONZALEZ, MARTA JOSEFINA GAMEZ MARTINEZ, ALIS GREGORIA GAMEZ MARTINEZ y JOSE LUIS GAMEZ MARTINEZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.213.625, V-8.734.636, V-8.743.812 y V-8.743.813 respectivamente, el cual se le dio entrada en el libro respectivo en fecha 5 de noviembre de 2025, bajo el N° T4M-M-4451-2025, y posteriormente admisión en fecha 10 de noviembre de 2025, librándose las boletas de citación respectivas a la parte demandada.
En fecha 12 de noviembre de 2025, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos ZORAIDA AMINTA GAMEZ DE GONZALEZ, MARTA JOSEFINA GAMEZ MARTINEZ, ALIS GREGORIA GAMEZ MARTINEZ y JOSE LUIS GAMEZ MARTINEZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.213.625, V-8.734.636, V-8.743.812 y V-8.743.813 respectivamente, en su carácter de parte demandada, asistidos por la abogada KARINA GOMEZ GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.106, mediante la cual se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y dieron contestación a la presente demanda incoada en su contra, manifestando reconocer el contenido y firma del documento privado, y convinieron en la presente demanda en los términos siguientes:

“(…) Comparecemos por ante este respetuoso Tribunal a los fines de darnos por notificados en el presente procedimiento de Reconocimiento y Firma, de igual manera renunciamos a los lapsos procesales, y a mismo tiempo Reconocemos en todas y cada una de sus partes, el contenido, huella y firma del documento privado que suscribimos en fecha 08-10-2025, relacionado con la venta del inmueble que nos perteneció, ubicado en la calle José Félix Rivas, cruce con pasaje Granadillo No 39, Barrio Libertador, Palo Negro, Municipio Libertador del Estado Aragua, cuyo linderos, son los siguientes: NORTE: con calle José Félix Rivas, S/F en (14,75 Mts); SUR: con casa Nro. 24, en (13,95 Mts); ESTE; con casa Nro. 37, en (15,40 Mts) y OESTE; con casa Nro. 39-1, en (13,10 Mts), y que le realizamos a la ciudadana DULCE MARIA SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad No 8.737.998, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana MARIA JOSE PARRA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cedula de Identidad No 20.817.108, según consta en Poder debidamente otorgado por ante la Notaria 28° Santiago de Juan Saiz del Campo, Notario Público Interino Sergio Ulloa Ojeda, en fecha 12 de agosto de 2025, Apostillado en fecha de 13 de agosto de 2025, bajo el No EAC8686533, que consta en el presente expediente. Es todo. Se Leyó y conformes firman. …”

En fecha 19 de noviembre de 2025, se recibió diligencia suscrita la abogada DULCE MARIA SANCHEZ RODRIGUEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-8.737.998, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARIA JOSE PARRA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-20.817.108, según consta en Poder otorgado por ante la Notaria 28° de Santiago de Juan Saiz del Campo, Chile, en fecha 12 de agosto de 2025, apostillado en fecha 13 de agosto de 2025, bajo el N° EAC8686533, asistida por el abogado MARCOS RAFAEL GOMEZ GUEVARA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 32.036, mediante la cual manifestó estar de acuerdo con el convenimiento realizado por la parte demandada, y solicitó la homologación del mismo.
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta juzgadora que la demandada de autos, ciudadanos ZORAIDA AMINTA GAMEZ DE GONZALEZ, MARTA JOSEFINA GAMEZ MARTINEZ, ALIS GREGORIA GAMEZ MARTINEZ y JOSE LUIS GAMEZ MARTINEZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.213.625, V-8.734.636, V-8.743.812 y V-8.743.813 respectivamente, en su carácter de parte demandada, asistidos por la abogada KARINA GOMEZ GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.106, manifestaron reconocer en su totalidad el contenido y firma del documento que cursa a los autos del presente expediente, lo cual hacen mediante acto de convenimiento conjuntamente con la parte actora, ciudadana DULCE MARIA SANCHEZ RODRIGUEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-8.737.998, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARIA JOSE PARRA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-20.817.108, según consta en Poder otorgado por ante la Notaria 28° de Santiago de Juan Saiz del Campo, Chile, en fecha 12 de agosto de 2025, apostillado en fecha 13 de agosto de 2025, bajo el N° EAC8686533, asistida por el abogado MARCOS RAFAEL GOMEZ GUEVARA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 32.036, la cual manifestó su conformidad al aceptar y solicitar la homologación de dicho convenimiento, razón por la cual encuentra este tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último, considera esta juzgadora, que los demandados de auto han convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal. En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
DISPOSITIVO
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguido por la ciudadana DULCE MARIA SANCHEZ RODRIGUEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-8.737.998, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARIA JOSE PARRA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-20.817.108, según consta en Poder otorgado por ante la Notaria 28° de Santiago de Juan Saiz del Campo, Chile, en fecha 12 de agosto de 2025, apostillado en fecha 13 de agosto de 2025, bajo el N° EAC8686533, asistida por el abogado MARCOS RAFAEL GOMEZ GUEVARA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 32.036, contra los ciudadanos ZORAIDA AMINTA GAMEZ DE GONZALEZ, MARTA JOSEFINA GAMEZ MARTINEZ, ALIS GREGORIA GAMEZ MARTINEZ y JOSE LUIS GAMEZ MARTINEZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.213.625, V-8.734.636, V-8.743.812 y V-8.743.813 respectivamente, en su carácter de parte demandada, asistidos por la abogada KARINA GOMEZ GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.106. En consecuencia, se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes y devuélvase el original del documento privado a la parte demandante, previa certificación en autos.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión. Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.






Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2025. Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA
ANGELICA FERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las (1:30 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA
ANGELICA FERNANDEZ






Exp. N° T4M-M-4451-2025
ICMU/AF/AA.-