REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 28 de noviembre de 2025
Años: 215° y 166°

PARTE DEMANDANTE: BETTY HERCILIA LOBATO AVILA, identificada con la cédula de identidad N° V-8.219.834.

ABOGADA ASISTENTE: DESIREE ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 296.059.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “R.C.C IVERSIONES C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 4 de noviembre de 1994, bajo el N° 70, Tomo 653-A, siendo su última Acta de Asamblea Extraordinaria de accionista registrada en fecha 1 de febrero de 2022, bajo el N° 16, Tomo 24-A, representada por su presidente ciudadano RAFAEL NICOLAS LIENDO MATUTE, identificado con la cédula de identidad N° V-12.337.567.

ABOGADA ASISTENTE: MERLYS PALMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.878.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)

EXPEDIENTE: N° T4M-M-4423-2025
I
Se inician las presentes actuaciones por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 21 de octubre de 2025, con motivo de la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, presentado por la ciudadana BETTY HERCILIA LOBATO AVILA, identificada con la cédula de identidad N° V-8.219.834, asistida por la abogada DESIREE ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 296.059, contra la sociedad mercantil “R.C.C IVERSIONES C.A” , inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 4 de noviembre de 1994, bajo el N° 70, Tomo 653-A, siendo su última Acta de Asamblea Extraordinaria de accionista registrada en fecha 1 de febrero de 2022, bajo el N° 16, Tomo 24-A, representada por su presidente ciudadano RAFAEL NICOLAS LIENDO MATUTE, identificado con la cédula de identidad N° V-12.337.567, el cual se le dio entrada en el libro respectivo en fecha 27 de octubre de 2025, bajo el N° T4M-M-4423-2025, y posteriormente admisión en fecha 28 de octubre de 2025, librándose la boleta de citación respectiva a la parte demandada.
En fecha 29 de octubre de 2025, se recibió escrito presentado por el ciudadano RAFAEL NICOLAS LIENDO MATUTE, identificado con la cédula de identidad N° V-12.337.567, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil “R.C.C IVERSIONES C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 4 de noviembre de 1994, bajo el N° 70, Tomo 653-A, siendo su última Acta de Asamblea Extraordinaria de accionista registrada en fecha 1 de febrero de 2022, bajo el N° 16, Tomo 24-A, asistido en este acto por la abogada MERLYS PALMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.878, mediante el cual se dio por citado, renuncio al lapso de comparecencia y dio contestación a la presente demanda incoada en su contra, manifestando reconocer el contenido y firma del documento privado, y conviniendo en la presente demanda en los términos siguientes:

“(…) En este acto en nombre de mi representada me doy por Citado en la presente causa, renuncio a los lapsos e comparecencia, y declaro libre y voluntariamente que Reconozco en contenido y firma el documento privado de fecha veinte (20) de octubre de 2.025, el cual suscribí en nombre de mi representada con la ciudadana BETTY HERCILIA LOBATO AVILA, venezolana, mayor de edad soltera, titular de la cédula de identidad N°V-8.219.834, y de este domicilio, contentivo de contrato de Transacción, a través de la cual se pone fin al Arrendamiento sobre un inmueble propiedad de mi representada, constituido por un apartamento signado con el No. PB-D, y el puesto de estacionamiento identificado con el número 4, ubicados en la Urbanización San Jacinto, en el edificio denominado CATA, que forma parte del Conjunto del Edificio denominados PAO y CATA, de esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua, con una superficie de Treinta y Nueve Metros Cuadrados (39mts2), y se encuentra comprendido dentro los siguientes linderos: NORTE: En parte, con el cuarto de cuadros eléctricos, y en parte con el cuarto de la basura; SUR: En parte con el depósito de basura, y en parte con el área de escaleras; ESTE: Con la fachada Este del edificio; y OESTE: Con hall del edificio. …”

En fecha 27 de noviembre de 2025, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana BETTY HERCILIA LOBATO AVILA, identificada con la cédula de identidad N° V-8.219.834, asistida por la abogada DESIREE ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 296.059, mediante la cual manifestó estar de acuerdo con el convenimiento realizado por la parte demandada, y solicitó la homologación del mismo.
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta juzgadora que la demandada de autos, sociedad mercantil “R.C.C IVERSIONES C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 4 de noviembre de 1994, bajo el N° 70, Tomo 653-A, siendo su última Acta de Asamblea Extraordinaria de accionista registrada en fecha 1 de febrero de 2022, bajo el N° 16, Tomo 24-A, representada por su presidente ciudadano RAFAEL NICOLAS LIENDO MATUTE, identificado con la cédula de identidad N° V-12.337.567, asistido en este acto por la abogada MERLYS PALMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.878, manifestó reconocer en su totalidad el contenido y firma del documento que cursa a los autos del presente expediente, lo cual hacen mediante acto de convenimiento conjuntamente con la parte actora, ciudadana BETTY HERCILIA LOBATO AVILA, identificada con la cédula de identidad N° V-8.219.834, asistida por la abogada DESIREE ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 296.059, la cual manifestó su conformidad al aceptar y solicitar la homologación de dicho convenimiento, razón por la cual encuentra este tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último, considera esta juzgadora, que la demandada de auto han convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal. En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
DISPOSITIVO
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguido por la ciudadana BETTY HERCILIA LOBATO AVILA, identificada con la cédula de identidad N° V-8.219.834, asistida por la abogada DESIREE ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 296.059, contra la sociedad mercantil “R.C.C IVERSIONES C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 4 de noviembre de 1994, bajo el N° 70, Tomo 653-A, siendo su última Acta de Asamblea Extraordinaria de accionista registrada en fecha 1 de febrero de 2022, bajo el N° 16, Tomo 24-A, representada por su presidente ciudadano RAFAEL NICOLAS LIENDO MATUTE, identificado con la cédula de identidad N° V-12.337.567, asistido en este acto por la abogada MERLYS PALMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.878. En consecuencia, se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes y devuélvase el original del documento privado a la parte demandante, previa certificación en autos.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión. Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2025. Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA
ANGELICA FERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las (11:50 a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA
ANGELICA FERNANDEZ

Exp. N° T4M-M-4423-2025
ICMU/AF/AA.-