REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 28 de noviembre de 2025
Años: 215° y 166°

SOLICITANTE: EMILY JULIANA TORRES LARREAL, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad.
ABOGADA ASISTENTE: SERGIA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 238.858.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: Nº T4M-M-4506-2025
SENTENCIA DEFINITIVA.
I
Se iniciaron las presentes actuaciones en fecha 27 de noviembre de 2025, por ante el tribunal en funciones de distribuidor, con motivo de solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana EMILY JULIANA TORRES LARREAL, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, asistida por la abogada SERGIA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 238.858, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento, signada con el Nº 273, Folio 273, Tomo I, Año 2003, asentada en el libro de nacimiento llevado por ante el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora, estado Aragua, conforme a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, dándosele entrada y admisión en fecha 28 de noviembre de 2025, en el libro respectivo bajo el N° T4M-M-4506-2025.
Alegaron los solicitantes en su escrito lo siguiente:
“…Es el caso ciudadano Juez, que acudo ante su competente autoridad a los fines de solicitar, previo análisis minucioso y sumarial, la rectificación de mi acta de nacimiento asentada bajo el N° 273, Folio 273, Tomo I, Año 2003, en el libro de nacimiento llevado por ante el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora, estado Aragua. (…) por cuanto en la mencionada acta por error involuntario del funcionario actuante omitió colocar el segundo apellido y número de cédula de identidad de mi padre ciudadano JULIO CESAR TORRES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.536.915, esta diligencia la solicito con carácter de urgencia para poder tramitar lo conducente ante el SAIME y me puedan expedir mi cédula de identidad laminada ya que por esa omisión en mi acta de nacimiento el SAIME no me ha otorgado mi identificación y consecuentemente los demás documentos. Es por lo antes expuesto que solicito a este honorable tribunal la rectificación de mi acta de nacimiento signada bajo el N° 273, Folio 273, Tomo I, Año 2003, emanada del Registro antes mencionado, a los fines de que se incluya tanto el segundo apellido de mi padre ciudadano JULIO CESAR TORRES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.536.915, así como su número de cédula, a saber: donde se lee: Nombre del Padre: TORRES JULIO CESAR, C.I., debe leerse: TORRES PEREZ JULIO CESAR, C.I. N° V-16.536.915, QUE ES LO CORRECTO…”

Que es por lo antes expuesto, que acuden por ante este tribunal a los fines de solicitar previo cumplimiento de las formalidades de ley la rectificación de la mencionada acta de nacimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
II
Siendo la oportunidad procesal correspondiente para dictar sentencia en la presente causa, este tribunal pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Señala el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este capítulo.”

Asimismo, el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, establece:
“Rectificación judicial. Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

Ahora bien, en el caso de marras la solicitante, pretende la Rectificación de su Acta de Nacimiento, signada bajo el N° 273, Folio 273, Tomo I, Año 2003, asentada en el libro de nacimiento llevado por ante el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora, estado Aragua, por cuanto en dicha acta por error involuntario del funcionario actuante al momento de transcribir la identificación del padre de la solicitante, omitió colocar el segundo apellido del padre y su número de cédula de identidad.
En este orden de ideas, a tenor de lo establecido en los artículos arriba mencionados, la solicitante debe probar y demostrar al tribunal la verdad de los hechos por ella denunciados, es decir, es imperativo para ella acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al juez del requerimiento, para lo cual consignó anexo a su escrito de solicitud los siguientes documentos los cuales deben ser examinado por aplicación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil:
1.- Copia simple del Acta de Nacimiento, asentada bajo el N° 273, Folio 273, Tomo I, Año 2003, en el libro de nacimiento llevado por ante el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora, estado Aragua, cuya rectificación se pretende; de la misma se desprende que en fecha 28 de agosto de 2003, los ciudadanos Jeanmary Del Carmen Larreal Velázquez y Julio Cesar Torres Pérez, presentaron por ante el mencionado Registro Civil a su hija Emily Juliana; y de la misma se observa que en los datos del padre de la solicitante se omitió colocar el segundo apellido del progenitor ciudadano Julio Cesar Torres Pérez, así como su número de cédula de identidad. 2.- Copia simple del Certificado de Nacimiento de la solicitante emanado del Departamento de Registro y Estadística de Salud del Hospital Dr. José Rangel de Villa de Cura, Municipio Zamora del estado Aragua, del cual se desprende que la solicitante nació en ese centro de salud, en fecha 27/8/2003, y datos de los padres son los ciudadanos Jeanmary Del Carmen Larreal Velázquez y Julio Cesar Torres Pérez. 3.- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Jeanmary Del Carmen Larreal Velázquez, de la cual se desprende su número de cédula a saber V-14.576.976, nacida en fecha 6/11/1979. 4.- Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Julio Cesar Torres Pérez, de la cual se desprende su número de cédula a saber V-14.576.976, nacido en fecha 9/4/1983; al respecto, esta sentenciadora constata que al momento de asentarse los datos del padre de la solicitante, el funcionario actuante del Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora del estado Aragua, omitió colocar el segundo apellido y el número de cédula del mismo, como aparece en el acta de nacimiento cuya rectificación se pretende; es por ello que este tribunal en virtud del análisis que se hiciera de las documentales consignadas junto con el escrito de solicitud, las aprecia y les confiere pleno valor probatorio conforme al artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y, ASÍ SE ESTABLECE.
En tal sentido, una vez revisados y analizados minuciosamente cada uno de elementos probatorios cursante a los autos, este tribunal, en virtud del principio de celeridad procesal, estima esta juzgadora que, quedó plenamente demostrado que existe tal omisión en dicha acta de nacimiento, en virtud que el funcionario actuante al momento de asentar los datos del padre de la solicitante lo asentó como “TORRES JULIO CESAR”, siendo esto incorrecto, en virtud que el padre de la solicitante lleva por nombres y apellidos “TORRES PEREZ JULIO CESAR”, identificado con la cédula de identidad N° “16.536.915”; que es lo correcto, por cuanto se desprende que existen pruebas suficientes que permiten a esta sentenciadora declarar procedente la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, conforme a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
III
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PROCEDENTE la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana EMILY JULIANA TORRES LARREAL, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, asistida por la abogada SERGIA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 238.858; y en consecuencia ORDENA en forma sumaria la Rectificación del Acta de Nacimiento asentada bajo el N° 273, Folio 273, Tomo I, Año 2003, en el libro respectivo llevado por ante el Registro Civil de Vila de Cura, Municipio Zamora del estado Aragua, conforme a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que donde se lee: “TORRES JULIO CESAR”, debe leerse: “TORRES PEREZ JULIO CESAR”, identificado con la cédula de identidad N° “16.536.915”, que es lo correcto.
Así mismo, procédase a la EJECUCIÓN DEFINITIVA de la presente sentencia, a los efectos de los Artículos 475 y 507 del Código Civil. Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia que fueren menester a la parte interesada, y remítase con oficios al Registrador Civil de Vila de Cura, Municipio Zamora del estado Aragua, y al Registrador Principal del estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el acta antes mencionada. Líbrense oficios. Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los (28) días del mes de noviembre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA

ANGELICA FERNANDEZ
En esta misma fecha, siendo las (2:45 p.m.), de la tarde, se publicó y registró la anterior Sentencia; así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, región Aragua.
LA SECRETARIA

ANGELICA FERNANDEZ







Exp. Nº T4M-M-4506-2025
ICM/AF/AA.-