REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 10 de Noviembre del 2.025
215º y 166º
EXPEDIENTE Nº: T5M-M-2997-25.
PARTE ACTORA: DOMINGO EMILIO CHANG SHAM, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.808.229, asistido por la abogada: DESIREE ROSALES,
debidamente inscrita en el Inpreabogado Nº 296.059.
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO LEI, portugués, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.959.626, apoderado de la ciudadana MEI SEONG HO DE SHUM, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.999.668.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
I
ANTECEDENTES
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante demanda incoada por el ciudadano DOMINGO EMILIO CHANG SHAM, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.808.229, asistido por la abogada: DESIREE ROSALES, debidamente inscrita en el Inpreabogado Nº 296.059, contra el ciudadano: FRANCISCO LEI, portugués, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.959.626, apoderado de la ciudadana MEI SEONG HO DE SHUM, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.999.668. Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay, Estado Aragua, bajo el N° 63, Tomo 497 en fecha 6 de diciembre de 2017. La parte accionante señala en su escrito libelar, que el documento cuyo reconocimiento en su contenido y firma demanda corresponde a un documento de CESION DE DERECHOS DE PROPIEDAD, sobre un inmueble constante de un Apartamento distinguido con el N° 16-2 el cual forma parte del edificio “RESIDENCIAS MARAGUA” situado en el conjunto residencial el centro, calle 07, parcelas Nros 12 y 13, del lote “B”, parroquia Joaquín Crespo, jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua; situado en la planta décimo sexta del edificio antes descrito y tiene un área aproximada de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (125,62Mts2) y está integrado por Sala-comedor; un balcón, 4 dormitorios, 3 baños, cocina, lavadero y 5 closet, el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con apartamento 16-3, hall de ascensores y escaleras del edificio; SUR: Con fachada sur del edificio; ESTE: Con Fachada este del edificio y OESTE: Con apartamento 16-1, le corresponde un (01) puesto de estacionamiento de vehículo, ubicado en la planta baja del edificio, distinguido con el N° 69, con una superficie aproximada de 14, 28 Mts2 y forma parte integrante e indivisible del apartamento cedido.
Admitida la pretensión en fecha 3 de Noviembre del 2.025 y se ordenó la citación de la parte demandada ciudadano: FRANCISCO LEI, portugués, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.959.626, apoderado de la ciudadana MEI SEONG HO DE SHUM, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.999.668.
En fecha 6 de Noviembre del 2.024, comparecen ante este Tribunal el ciudadano FRANCISCO LEI, antes identificado, debidamente asistido por la abogada MERLYS PALMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.878 y por medio de escrito se da por citado, reconociendo en todas y cada una de sus partes el documento presentado, así como la firma que lo suscribe.
II
MOTIVA
A tal efecto, este Tribunal considera pertinente traer a colación lo contenido en las siguientes disposiciones, artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 1360 del Código Civil establecen:
“Artículo 263 CPC. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444 CPC. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
“Artículo 1364 CC. Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, vistas las normas antes transcritas y acogiéndose a las mismas, siendo que la parte demandada ha reconocido expresamente el contenido y firma del documento objeto de la presente pretensión, conviniendo en consecuencia en todo lo indicado por el demandante y por tanto admitiendo como ciertos todos los hechos afirmados en el escrito libelar, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en el presente procedimiento de Reconocimiento De Contenido y Firma del Documento de CESION DE DERECHOS DE PROPIEDAD suscrito por el ciudadano DOMINGO EMILIO CHANG SHAM, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.808.229, asistido por la abogada: DESIREE ROSALES, debidamente inscrita en el Inpreabogado Nº 296.059, en su carácter de receptor de la cesión, el ciudadano: FRANCISCO LEI, portugués, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.959.626, apoderado de la ciudadana MEI SEONG HO DE SHUM, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.999.668. Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay, Estado Aragua, bajo el N° 63, Tomo 497 en fecha 6 de diciembre de 2017, en su carácter de dador de la propiedad objeto del presente reconocimiento; y en consecuencia SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a tenor de lo indicado en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por suscrito por el ciudadano DOMINGO EMILIO CHANG SHAM, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.808.229, asistido por la abogada: DESIREE ROSALES, debidamente inscrita en el Inpreabogado Nº 296.059, en su carácter de receptor de la cesión, el ciudadano: FRANCISCO LEI, portugués, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.959.626, apoderado de la ciudadana MEI SEONG HO DE SHUM, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.999.668. Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay, Estado Aragua, bajo el N° 63, Tomo 497 en fecha 6 de diciembre de 2017, en su carácter de dador de la propiedad.
SEGUNDO: RECONOCIDO el Contenido y Firma del documento de CESION DE DERECHOS DE PROPIEDAD, sobre un inmueble constante de un Apartamento distinguido con el N° 16-2 el cual forma parte del edificio “RESIDENCIAS MARAGUA” situado en el conjunto residencial el centro, calle 07, parcelas Nros 12 y 13, del lote “B”, parroquia Joaquín Crespo, jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua; situado en la planta décimo sexta del edificio antes descrito y tiene un área aproximada de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (125,62Mts2) y está integrado por Sala-comedor; un balcón, 4 dormitorios, 3 baños, cocina, lavadero y 5 closet, el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con apartamento 16-3, hall de ascensores y escaleras del edificio; SUR: Con fachada sur del edificio; ESTE: Con Fachada este del edificio y OESTE: Con apartamento 16-1, le corresponde un (01) puesto de estacionamiento de vehículo, ubicado en la planta baja del edificio, distinguido con el N° 69, con una superficie aproximada de 14, 28 Mts2 y forma parte integrante e indivisible del apartamento cedido
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Diez (10) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana. Se publicó y se registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
Expediente Nº T5M-M-2997-25
YGTR/ACHM/juan.-
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