REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 10 de Noviembre del 2.025
215º y 166º
Vista la anterior solicitud formulada por los ciudadanos IVAN ANTONIO RIOS CARPIO y LORENA ANDREINA RIOS CARPIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.436.937 y V-16.129.832, respectivamente; debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio ALBERTO BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.014 y vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos YNDHIRA TATIANA PEREZ ARIAS y PEDRO JOSE AMADOR MILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-11.985.252 y V-13.426.606, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos IVAN ANTONIO RIOS CARPIO y LORENA ANDREINA RIOS CARPIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.436.937 y V-16.129.832, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por el de cujus CIRILO ANTONIO RIOS REQUENA, venezolano, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad Nº V-5.157.293. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
SOL. N° T5M-S-1602-25.-
YGTR/Achm/juan.-
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