REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 11 de Noviembre del 2.025
215º y 166º

Visto el escrito de contestación a la demanda ciudadanos: DAVID MELESIO ARAGUREN y FRANCIS ANAHI GRANADILLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-7.218.614 y V-15.991.956, respectivamente, representados por los abogados: HEDINMAR AGÜERO; JOSE ARAUJO y JOHANA SUAREZ, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 186.243; 190.699 y 274.696, respectivamente donde la demandada reconviene a la parte demandante en el presente juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por el ciudadano: CARLOS ALEXANDER ALVAREZ DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-15.600.799, representado por el abogado: MAHATMA BLANCO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°258.851 previo a emitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la reconvención, considera necesario hacer las siguientes consideraciones:

La reconvención o mutua petición es un recurso que la ley confiere al demandado por razones de celeridad procesal, en virtud del cual se le permite plantear a su vez, en el acto de la litis contestación cualquier pretensión que pueda tener contra el actor primitivo.

A la luz de la presente disposición es evidente que el Legislador estimó necesario que la reconvención precisara el objeto y sus fundamentos, esto en virtud de que la reconvención es una acción autónoma que tiene hasta su propia cuantía y fundamentos, así mismo quiso el legislador que la acción de reconvención cumpliera con los requisitos del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, es decir, con los elementos esenciales de un libelo de demanda y que reza de la siguiente forma:.
“…Artículo 340
El libelo de la demanda deberá expresar:
1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.....”

Ahora bien, de un detallado examen hecho a la reconvención formulada por la parte demanda se pudo evidenciar que esta incumple con lo señalado en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, es decir, no llena los requisitos esenciales para que esta pueda ser admitida como tal, por lo que forzoso es para este Juzgador declara INADMISIBLE la reconvención hecha por la parte demandada en el presente juicio, Por cuanto el presente auto fue dictado fuera del lapso de Ley, se ordena la notificación de la partes, para que una vez que conste en autos la mismas, se entenderá abierta la presente causa a pruebas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.

LA SECRETARIA

ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.

Notifíquese las partes por los medios telemáticos.

LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.

EXP. N° T5M-M-2578-24.
YGTR/Achm/juan.-