REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay, 13 de Noviembre del 2.025
215º y 166º

Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana GLADYS HORTENSIA GUTIERREZ ROMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-7.217.810, debidamente asistida por la abogada YACELY BRICEÑO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.069 y vista igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas YARMILA JOSEFINA GAINZA GARCIA y ENEIRA JOSEFINA ROJAS HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-7.250.525 y V-4.705.984, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los (as) ciudadanos (as) GLADYS HORTENSIA GUTIERREZ ROMAN, EDUVIGES IGNACIO DALIS ROMAN, CARLOS JOSE DALIS ROMAN, BILMANIA MARGARITA GUTIERREZ ROMAN, VICMELIA GAMEZ ROMAN y ASTRID JOSEFINA GAMEZ ROMAN, venezolanos (as), mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-7.217.810, V-4.550.502, V-4.550.501, V- V-7.217.808, V-9.680.671 y V-9.684.876, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por la de cujus VICTORIA ROMAN ANDREA, venezolana, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad Nº V-2.238.645. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 Ejusdem.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.

LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles.-

LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.


EXP. N° T5M-S-1603-25.-
YGTR/Achm.-