REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 14 de Noviembre de 2.025
215º y 166º

EXPEDIENTE Nº: T5M-M-2979-25.
PARTE ACTORA: GISELA COROMOTO ESCALONA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº.V-9.666.365, debidamente asistida por el abogado: GILBERT MOGOYON GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 237.610.
PARTE DEMANDADA: JOSE LIBORIO CONTRERAS MENDEZ y DULFA ROSALES DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº.V-9.331.881 y V-9.356.337, respectivamente.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I
ANTECEDENTES

Se dio inicio al presente procedimiento por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, mediante demanda incoada por la ciudadana GISELA COROMOTO ESCALONA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº.:V-9.666.365, debidamente asistida por el abogado: GILBERT MOGOYON GONZALEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 237.610, acción judicial ejercida en contra de los ciudadanos: JOSE LIBORIO CONTRERAS MENDEZ y DULFA ROSALES DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº.V-9.331.881 y V-9.356.337, respectivamente. La parte accionante señala en su escrito libelar, que el documento cuyo reconocimiento en su contenido y firma demanda corresponde a un documento de COMPRA-VENTA PRIVADO de un inmueble ubicado en la calle 3, entre 1era. Transversal y 2da. Transversal casa Cincuenta y Dos (52), Barrio Santiago Mariño, del fundo "LA MORITA II', municipio Linares Alcántara del Estado Aragua, con una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON 00/100 CENTÍMETROS (180,00Mts2), sus linderos y medidas son los siguientes: son: Norte: CASA N° 51 LOTE 16, Sur: CASA N° 53 LOTE 18; Este: CALLE N° 3 y Oeste: CASA N° 67 RONALD MATA LOTE 33 e inscripción catastral N°05-17-01-U01-075-002-018-000-000-0-0. El referido LOTE pertenece a uno de mayor extensión que está delimitado por una Poligonal cerrada, cuyos vértices están definídos por Coordenadas U.T.M., WGS84 REGVEN, Huso 19, las cuales se especifican a continuación: Punto 1: Norte: 1.129.185,84; Este: 657.932,94; Punto 2: Norte:1.128.771,89; Este: 658.731,05;Punto 3: Norte: 1.128.771,39; Este: 659.020,08,Punto 4; Norte: 1.128.766,99; Este: 659.205,33; Punto 5: Norte: 1.128.728,32; Este:659.760,35;Punto 6: Norte: 1.128.620,24; Este: 659.896,27; Punto 7: Norte:1.128.603,66; Este: 660.203,09; Punto 8: Norte: 1.129.036,26; Este: 660.997,55;Punto 9: Norte: 1.129.083,80; Este: 661.063,51; Punto 10: Norte: 1.129.340,55; Este:661.210,14;Punto 11: Norte: 1.129.399,59; Este: 661.254,32; Punto 12: Norte:1.129.613,61;Este: 661.617,17; Punto 13: Norte: 1.129.729,50; Este: 657.986,03;Punto 14: Norte: 1.129.205,16; Este: 657.324,31; Punto 15: Norte: 1.129.921,10;Este: 658.018,18; Punto 16: Norte: 1.129.691,30; Este: 659.016,85; Punto 17: Norte:1.129.546,13;Este: 662.033,73; según plano debidamente certificado por la oficina de catastro de la Alcaldía del Municipio Linares Alcántara. Todas las medidas a que se refiere la descripción topográfica detallada, son coordenadas U.T.M, medidas sobre planos levantados por la Oficina Técnica Nacional para la regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana. El precio de la presente venta es por la cantidad de UN MILLÓNSESENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (1.067.000,00 Bs), pagado mediante cheque N°42005645, de la entidad Bancaria Banco de Venezuela, de fecha 28 de Agosto del 2017. El LOTE de TERRENO antes descrito está libre de todo gravamen, nada adeuda por impuestos nacionales ni municipales, ni por ningún otro concepto y dicho Inmueble Constituido por un LOTE de TERRENO nos pertenece por VENTA SIMPLE realizada por la OFICINA TECNICA NACIONAL PARA LAREGULACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA (O.T.N.R.T.T.U) adscrita a la Vicepresidencia de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha Nueve (09) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006) según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, registrado bajo el número 31, Folio 181 al Folio 185, Protocolo Primero, Tomo 19,del Cuarto Trimestre del año 2006.

Admitida la pretensión en fecha 27 de Octubre del 2.025 y se ordenó la citación de la parte demandada ciudadanos: JOSE LIBORIO CONTRERAS MENDEZ y DULFA ROSALES DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº.V-9.331.881 y V-9.356.337, respectivamente.
En fecha 05 de noviembre del 2.025, el alguacil de este Tribunal consigna las diligencias mediante la cual deja constancia de haberse trasladado a practicar la citación de los ciudadanos: JOSE LIBORIO CONTRERAS MENDEZ y DULFA ROSALES DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº.V-9.331.881 y V-9.356.337, respectivamente, la cual fue negativa.
En fecha 12 de noviembre del 2.025, la parte demandada ciudadanos JOSE LIBORIO CONTRERAS MENDEZ y DULFA ROSALES DE CONTRERAS, antes identificados, asistida por la abogada PILAR MARCELINA RODULFO MONTOYA, Inpreabogado N° 237.605, mediante diligencia se dan por citados, reconociendo en todas y cada una de sus partes el documento presentado, así como la firma que lo suscribe.


II
MOTIVA

A tal efecto, este Tribunal considera pertinente traer a colación lo contenido en las siguientes disposiciones, artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 1360 del Código Civil establecen:

“Artículo 263 CPC. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444 CPC. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
“Artículo 1364 CC. Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, vistas las normas antes transcritas y acogiéndose a las mismas, siendo que la parte demandada ha reconocido expresamente el contenido y firma del documento objeto de la presente pretensión, conviniendo en consecuencia en todo lo indicado por el demandante y por tanto admitiendo como ciertos todos los hechos afirmados en el escrito libelar, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en el presente procedimiento de Reconocimiento De Contenido y Firma del Documento de compra-venta suscrito por la ciudadana GISELA COROMOTO ESCALONA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº.:V-9.666.365, asistida por el abogado: GILBERT MOGOYON GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 237.610, en su carácter de Compradora, y los ciudadanos: JOSE LIBORIO CONTRERAS MENDEZ y DULFA ROSALES DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº.V-9.331.881 y V-9.356.337, respectivamente, en su carácter de vendedores; y en consecuencia SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a tenor de lo indicado en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil y así se decide.

III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por la ciudadana GISELA COROMOTO ESCALONA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº.:V-9.666.365, asistida por el abogado: GILBERT MOGOYON GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 237.610, en su carácter de Compradora, y los ciudadanos: JOSE LIBORIO CONTRERAS MENDEZ y DULFA ROSALES DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº.V-9.331.881 y V-9.356.337, respectivamente, en su carácter de vendedores.
SEGUNDO: RECONOCIDO el Contenido y Firma del documento privado contentivo de compra venta sobre un inmueble propiedad de la ciudadana demandada, cuyas características son: ubicado en la calle 3, entre 1era. Transversal y 2da. Transversal casa Cincuenta y Dos (52), Barrio Santiago Mariño, del fundo "LA MORITA II', municipio Linares Alcántara del Estado Aragua, con una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON 00/100 CENTÍMETROS (180,00Mts2), sus linderos y medidas son los siguientes: son: Norte: CASA N° 51 LOTE 16, Sur: CASA N° 53 LOTE 18; Este: CALLE N° 3 y Oeste: CASA N° 67 RONALD MATA LOTE 33 e inscripción catastral N°05-17-01-U01-075-002-018-000-000-0-0. El referido LOTE pertenece a uno de mayor extensión que está delimitado por una Poligonal cerrada, cuyos vértices están definídos por Coordenadas U.T.M., WGS84 REGVEN, Huso 19, las cuales se especifican a continuación: Punto 1: Norte: 1.129.185,84; Este: 657.932,94; Punto 2: Norte:1.128.771,89; Este: 658.731,05;Punto 3: Norte: 1.128.771,39; Este: 659.020,08,Punto 4; Norte: 1.128.766,99; Este: 659.205,33; Punto 5: Norte: 1.128.728,32; Este:659.760,35;Punto 6: Norte: 1.128.620,24; Este: 659.896,27; Punto 7: Norte:1.128.603,66; Este: 660.203,09; Punto 8: Norte: 1.129.036,26; Este: 660.997,55;Punto 9: Norte: 1.129.083,80; Este: 661.063,51; Punto 10: Norte: 1.129.340,55; Este:661.210,14;Punto 11: Norte: 1.129.399,59; Este: 661.254,32; Punto 12: Norte:1.129.613,61;Este: 661.617,17; Punto 13: Norte: 1.129.729,50; Este: 657.986,03;Punto 14: Norte: 1.129.205,16; Este: 657.324,31; Punto 15: Norte: 1.129.921,10;Este: 658.018,18; Punto 16: Norte: 1.129.691,30; Este: 659.016,85; Punto 17: Norte:1.129.546,13;Este: 662.033,73; según plano debidamente certificado por la oficina de catastro de la Alcaldía del Municipio Linares Alcántara. Todas las medidas a que se refiere la descripción topográfica detallada, son coordenadas U.T.M, medidas sobre planos levantados por la Oficina Técnica Nacional para la regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana. El precio de la presente venta es por la cantidad de UN MILLÓNSESENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (1.067.000,00 Bs), pagado mediante cheque N°42005645, de la entidad Bancaria Banco de Venezuela, de fecha 28 de Agosto del 2017. El LOTE de TERRENO antes descrito está libre de todo gravamen, nada adeuda por impuestos nacionales ni municipales, ni por ningún otro concepto y dicho Inmueble Constituido por un LOTE de TERRENO nos pertenece por VENTA SIMPLE realizada por la OFICINA TECNICA NACIONAL PARA LAREGULACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA (O.T.N.R.T.T.U) adscrita a la Vicepresidencia de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha Nueve (09) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006) según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, registrado bajo el número 31, Folio 181 al Folio 185, Protocolo Primero, Tomo 19,del Cuarto Trimestre del año 2006.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los CATORCE (14) días del mes de NOVIEMBRE del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.

LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana. Se publicó y se registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
Expediente Nº T5M-M-2979-25
YGTR/Achm/ag.-