REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 17 de Noviembre del 2.025
215º y 166º
EXPEDIENTE Nº: T5M-M-2998-25.
PARTE DEMANDANTE: JESUS ENRIQUE FAJARDO FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.051.737, asistido por el abogado: JESUS PEÑA, debidamente inscrita en el Inpreabogado Nº 196.665.
PARTE DEMANDADA: RAQUEL JOSEFINA PLAZA MORGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.416.264.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante demanda incoada por el ciudadano JESUS ENRIQUE FAJARDO FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.051.737, asistido por el abogado: JESUS PEÑA, debidamente inscrita en el Inpreabogado Nº 196.665, contra la ciudadana: RAQUEL JOSEFINA PLAZA MORGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.416.264. La parte accionante señala en su escrito libelar, que el documento cuyo reconocimiento en su contenido y firma demanda corresponde a un documento de CESIÓN PRIVADO sobre un inmueble constante de unas bienhechurías enclavada sobre una extensión de terreno que no incluye en esta cesión por ser terreno Municipal, constituido por un Kiosco, ubicado en la calle 29, sector adyacente al bloque 12, Local S/N, Urbanización Caña de Azúcar, Jurisdicción del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, con una superficie aproximada de VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS, y un área de construcción de VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Bloque 12, en 4, 70Mts; SUR: con calle 29, en 4, 70Mts que es su frente (S/F); ESTE: con áreas verdes en 5,40Mts y OESTE con áreas verdes en 5,40Mts. La construcción del Kiosco, está realizada de concreto armado, techo de platabanda, paredes de bloques de cemento liso y está identificado con el Código catastral N° 05-08-02-U01-012-C29-LOCAL-000-000-000 el cual esta Notariado por ante la Notaria Publica Primera de Maracay-edo. Aragua en fecha 21 de agosto de 2023 bajo el N° 14, Tomo 67, Folios 45 al 47.
Admitida la pretensión en fecha 3 de Julio del 2.025 y se ordenó la citación de la parte demandada ciudadana: RAQUEL JOSEFINA PLAZA MORGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.416.264.
En fecha 14 de Noviembre del 2.025, comparecen ante este Tribunal la ciudadana RAQUEL JOSEFINA PLAZA MORGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.416.264, debidamente asistida por el abogado HERMES FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 328.327 y por medio de escrito se da por citado, reconociendo en todas y cada una de sus partes el documento presentado, así como la firma que lo suscribe y renunciando a los lapsos de ley.
II
MOTIVA
A tal efecto, este Tribunal considera pertinente traer a colación lo contenido en las siguientes disposiciones, artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 1360 del Código Civil establecen:
“Artículo 263 CPC. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444 CPC. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
“Artículo 1364 CC. Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, vistas las normas antes transcritas y acogiéndose a las mismas, siendo que la parte demandada ha reconocido expresamente el contenido y firma del documento objeto de la presente pretensión, conviniendo en consecuencia en todo lo indicado por el demandante y por tanto admitiendo como ciertos todos los hechos afirmados en el escrito libelar, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en el presente procedimiento de Reconocimiento De Contenido y Firma del Documento de CESIÓN-PRIVADA suscrito por el ciudadano JESUS ENRIQUE FAJARDO FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.051.737, asistido por el abogado: JESUS PEÑA, debidamente inscrita en el Inpreabogado Nº 196.665, en su carácter de CEDIDO, y la ciudadana: RAQUEL JOSEFINA PLAZA MORGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.416.264, en su carácter de CEDEDORA; y en consecuencia SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a tenor de lo indicado en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por el ciudadano JESUS ENRIQUE FAJARDO FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.051.737, asistido por el abogado: JESUS PEÑA, debidamente inscrita en el Inpreabogado Nº 196.665, en su carácter de CEDIDO, y la ciudadana: RAQUEL JOSEFINA PLAZA MORGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.416.264, en su carácter de CEDEDORA.
SEGUNDO: RECONOCIDO el Contenido y Firma del documento privado contentivo de CESIÓN PRIVADO sobre un inmueble constante de unas bienhechurías enclavada sobre una extensión de terreno que no incluye en esta cesión por ser terreno Municipal, constituido por un Kiosco, ubicado en la calle 29, sector adyacente al bloque 12, Local S/N, Urbanización Caña de Azúcar, Jurisdicción del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, con una superficie aproximada de VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS, y un área de construcción de VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Bloque 12, en 4, 70Mts; SUR: con calle 29, en 4, 70Mts que es su frente (S/F); ESTE: con áreas verdes en 5,40Mts y OESTE con áreas verdes en 5,40Mts. La construcción del Kiosco, está realizada de concreto armado, techo de platabanda, paredes de bloques de cemento liso y está identificado con el Código catastral N° 05-08-02-U01-012-C29-LOCAL-000-000-000 el cual esta Notariado por ante la Notaria Publica Primera de Maracay-edo. Aragua en fecha 21 de agosto de 2023 bajo el N° 14, Tomo 67, Folios 45 al 47.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana. Se publicó y se registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
Expediente Nº T5M-M-2998-25
YGTR/Achm/juan.-
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