REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 19 de Noviembre del 2.025.
215º y 166º
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: PABLO ANTONIO VISCAYA CAMARGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.845.953; debidamente asistido por el Abogado YAJAIRA CAMEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 212.616; en la que solicita le sea declarado Título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno privado, ubicada en el Barrio San José, Quinta Avenida N° 245, Municipio Girardot del Estado Aragua, y la cual posee un Área de terreno de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (235,00 Mts2), con un área de construcción de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON TREINTE Y NUEVE CENTIMETROS (120,39 Mts2); Código Catastral 01-05-03-04-U1-001-018-014-000-000-000 y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Casa Que Es O Fue De Carmen De Salcedo (10.05 Mts); SUR: Con 5ta. Av. Que Es Su Frente (10.05 Mts); ESTE: Con Casa Que Es O Fue De Estelvina Sarmiento (23.40 Mts); OESTE: Con Casa Que Es O Fue De Adelmo Chirinos (23.40 Mts) tal como se desprende de la CONSTANCIA DE INSCRIPCION CATASTRAL emitido por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, de fecha Diecisiete (17) de Julio del año 2025. Y vistas igualmente las declaraciones de los ciudadanos: CARMEN EPIFANIA BASTARDO DE SANTAELLA y GREGORIO ABAD QUIÑONES YUSTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.907.368 y V-3.204.492, respectivamente. Este Tribunal Declara TITULO SUPLETORIO, a favor de el ciudadano: PABLO ANTONIO VISCAYA CAMARGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.845.953; DEJÁNDOSE SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse los originales de estas Actuaciones a la parte interesada. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 Ejusdem. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles.-
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
EXP. N° T5M-S-1604-25.-
YGTR/Achm/dm.-
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