REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 25 de Noviembre del 2.025
215º y 166º
EXPEDIENTE Nº: T5M-M-3018-25.
PARTE DEMANDANTE: ISABEL ALEJANDRA RIVERO MIRABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.272.513, asistida por el abogado: WILLIAMS VIVAS, debidamente inscrito en el Inpreabogado Nº 78.391.
PARTE DEMANDADA: PEDRO ALEJANDRO RIVERO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.625.719, debidamente asistido por el abogado: GERONIMO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°172.976.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante demanda incoada por la ciudadana ISABEL ALEJANDRA RIVERO MIRABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.272.513, asistida por el abogado: WILLIAMS VIVAS, debidamente inscrito en el Inpreabogado Nº 78.391, contra el ciudadano: PEDRO ALEJANDRO RIVERO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.625.719, actuando en nombre y representación de la ciudadana: COHINTA ELENA FLORES ALFONSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.974.302, según consta en Poder debidamente Autenticado ante la por ante la Notaria Publica d Turmero-Estado Aragua bajo el N°25, Tomo 157 de fecha 3 de octubre de 2014. La parte accionante señala en su escrito libelar, que el documento cuyo reconocimiento en su contenido y firma demanda corresponde a un documento de compra-venta privado sobre un inmueble constituido por una casa y su Parcela de terreno ubicada en la Urbanización la Barraca, Avenida 97 (antes calle 02), distinguida con el N° 262, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, con numero catastral: 05-03-03-0-020-009-009-000-000-000, el cual tiene una superficie aproximada de: CUATROCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (411,20Mts2), y el cual esta comprendido dentro de los siguientes Linderos: NORTE: En 12,60Mts con la Avenida 97 que es su frente; SUR: En 12,55Mts con Avenida la Línea; ESTE: En32,70Mts con casa N°264 y OESTE: En 32,70Mts con casa N°260, dicho Inmueble está debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterna del Municipio Girardot del Estado Aragua el dia 10 de mayo de 1976 bajo el N°33, Folio 124 vto, Protocolo 1°
Admitida la pretensión en fecha 19 de noviembre del 2.025 y se ordenó la citación de la parte demandada, ciudadano: PEDRO ALEJANDRO RIVERO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.625.719.
En fecha 24 de Noviembre del 2.025, comparecen ante este Tribunal el ciudadano PEDRO ALEJANDRO RIVERO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.625.719, actuando en nombre y representación de la ciudadana: COHINTA ELENA FLORES ALFONSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.974.302, según consta en Poder debidamente Autenticado ante la por ante la Notaria Publica d Turmero-Estado Aragua bajo el N°25, Tomo 157 de fecha 3 de octubre de 2014, debidamente asistido por el abogado: GERONIMO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°172.976 y por medio de escrito se dan por citados, reconociendo en todas y cada una de sus partes el documento presentado, así como la firma que lo suscribe.
II
MOTIVA
A tal efecto, este Tribunal considera pertinente traer a colación lo contenido en las siguientes disposiciones, artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 1360 del Código Civil establecen:
“Artículo 263 CPC. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444 CPC. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
“Artículo 1364 CC. Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, vistas las normas antes transcritas y acogiéndose a las mismas, siendo que la parte demandada ha reconocido expresamente el contenido y firma del documento objeto de la presente pretensión, conviniendo en consecuencia en todo lo indicado por el demandante y por tanto admitiendo como ciertos todos los hechos afirmados en el escrito libelar, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en el presente procedimiento de Reconocimiento De Contenido y Firma del Documento de COMPRA-VENTA PRIVADO suscrito por la ciudadana ISABEL ALEJANDRA RIVERO MIRABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.272.513, en su carácter de COMPRADORA, el ciudadano: PEDRO ALEJANDRO RIVERO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.625.719, actuando en nombre y representación de la ciudadana: COHINTA ELENA FLORES ALFONSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.974.302, según consta en Poder debidamente Autenticado ante la por ante la Notaria Publica d Turmero-Estado Aragua bajo el N°25, Tomo 157 de fecha 3 de octubre de 2014, en su carácter de VENDEDOR; y en consecuencia SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a tenor de lo indicado en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por la ciudadana ISABEL ALEJANDRA RIVERO MIRABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.272.513, en su carácter de COMPRADORA, el ciudadano: PEDRO ALEJANDRO RIVERO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.625.719, actuando en nombre y representación de la ciudadana: COHINTA ELENA FLORES ALFONSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.974.302, según consta en Poder debidamente Autenticado ante la por ante la Notaria Publica d Turmero-Estado Aragua bajo el N°25, Tomo 157 de fecha 3 de octubre de 2014, en su carácter de VENDEDOR.
SEGUNDO: RECONOCIDO el Contenido y Firma del documento de COMPRA-VENTA PRIVADO por un inmueble constituido por una casa y su Parcela de terreno ubicada en la Urbanización la Barraca, Avenida 97 (antes calle 02), distinguida con el N° 262, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, con numero catastral: 05-03-03-0-020-009-009-000-000-000, el cual tiene una superficie aproximada de: CUATROCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (411,20Mts2), y el cual está comprendido dentro de los siguientes Linderos: NORTE: En 12,60Mts con la Avenida 97 que es su frente; SUR: En 12,55Mts con Avenida la Línea; ESTE: En32,70Mts con casa N°264 y OESTE: En 32,70Mts con casa N°260, dicho Inmueble está debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterna del Municipio Girardot del Estado Aragua el dia 10 de mayo de 1976 bajo el N°33, Folio 124 vto, Protocolo 1°
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, siendo las 12:00 del mediodía. Se publicó y se registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
Expediente Nº T5M-M-3018-25
YGTR/ACHM/juan.-
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