REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay, 27 de Noviembre del 2.025
214º y 165º

Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana GLEXA MARGARITA PEREZ DE OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.648.000, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio EDIXON RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 269.838 y vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos DAVID ANTONIO APONTE y MARIBEL DEL CARMEN JIMENEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-7.180.003 y V-14.231.776, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana GLEXA MARGARITA PEREZ DE OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.648.000, , como ÚNICAS Y UNIVERSAL HEREDERA de los derechos dejados por el de cujus PABLO RAMON OSORIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad Nº V-4.399.179. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 ejusdem.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.

LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ( ) folios útiles.-

LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.


EXP. N° T5M-S-1607-25.-
YGTR/Achm/juan.-