REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 3 de Noviembre del 2.025
215º y 166º
EXPEDIENTE Nº: T5M-M-2967-25.
PARTE ACTORA: FELICIA NOELIA ESPAÑA OTAIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.569.267, asistida por el abogado: BRANDON LAYA, Defensor Público Primero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Aragua, debidamente inscrita en el Inpreabogado Nº 322.146
PARTE DEMANDADA: FELIBERTO ESPAÑA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.179.011.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
I
ANTECEDENTES
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante demanda incoada por la ciudadana FELICIA NOELIA ESPAÑA OTAIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.569.267, asistida por el abogado: BRANDON LAYA, Defensor Público Primero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Aragua, debidamente inscrita en el Inpreabogado Nº 322.146, contra el ciudadano: FELIBERTO ESPAÑA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.179.011. La parte accionante señala en su escrito libelar, que el documento cuyo reconocimiento en su contenido y firma demanda corresponde a un documento de CESIÓN PRIVADA sobre un inmueble ubicado Urbanización Caña de Azúcar, Bloque 2, Edificio 01, Apartamento 00-03UD16, Municipio Mario Briceño Iragorry-Estado Aragua, 05-08-02-U01-12-B/12-0003 el cual tiene una superficie aproximada de SESENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS (60,70Mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes Linderos: NORTE: En 8,71Mts, con Pasillo de Circulación del Edificio; SUR: En 8,71Mts, con Fachada del Edificio, ESTE: En 6,97Mts, con Apartamento 00-04 y OESTE: En 6,97Mts, con Apartamento 00-02.Dicho inmueble fue adquirido a través de documento de contrato de venta en plazo N°99900, en fecha 25 de noviembre de 1985 emitido por el extinto Instituto Nacional de Viviendas (INAVI) .
Admitida la pretensión en fecha 21 de Octubre del 2.025 y se ordenó la citación de la parte demandada ciudadano: FELIBERTO ESPAÑA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.179.011.
En fecha 30 de Octubre del 2.025, comparecen ante este Tribunal el ciudadano demandados FELIBERTO ESPAÑA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.179.011, debidamente asistido por la abogada MIRIAM AGURRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.028 y por medio de escrito se da por citados, reconociendo en todas y cada una de sus partes el documento presentado, así como la firma que lo suscribe.
II
MOTIVA
A tal efecto, este Tribunal considera pertinente traer a colación lo contenido en las siguientes disposiciones, artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 1360 del Código Civil establecen:
“Artículo 263 CPC. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444 CPC. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
“Artículo 1364 CC. Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, vistas las normas antes transcritas y acogiéndose a las mismas, siendo que la parte demandada ha reconocido expresamente el contenido y firma del documento objeto de la presente pretensión, conviniendo en consecuencia en todo lo indicado por el demandante y por tanto admitiendo como ciertos todos los hechos afirmados en el escrito libelar, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en el presente procedimiento de Reconocimiento De Contenido y Firma del Documento de CESIÓN PRIVADA suscrito por la ciudadana FELICIA NOELIA ESPAÑA OTAIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.569.267, en su carácter de CONFERIDA, y el ciudadano: FELIBERTO ESPAÑA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.179.011, en su carácter de CONFERIDOR; y en consecuencia SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a tenor de lo indicado en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por la ciudadana FELICIA NOELIA ESPAÑA OTAIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.569.267, asistida por el abogado: BRANDON LAYA, Defensor Público Primero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Aragua, debidamente inscrita y el ciudadano: FELIBERTO ESPAÑA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.179.011, en su carácter de CONFERIDOR.
SEGUNDO: RECONOCIDO el Contenido y Firma del documento CESIÓN PRIVADA sobre un inmueble ubicado Urbanización Caña de Azúcar, Bloque 2, Edificio 01, Apartamento 00-03UD16, Municipio Mario Briceño Iragorry-Estado Aragua, 05-08-02-U01-12-B/12-0003 el cual tiene una superficie aproximada de SESENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS (60,70Mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes Linderos: NORTE: En 8,71Mts, con Pasillo de Circulación del Edificio; SUR: En 8,71Mts, con Fachada del Edificio, ESTE: En 6,97Mts, con Apartamento 00-04 y OESTE: En 6,97Mts, con Apartamento 00-02.Dicho inmueble fue adquirido a través de documento de contrato de venta en plazo N°99900, en fecha 25 de noviembre de 1985 emitido por el extinto Instituto Nacional de Viviendas (INAVI) .
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los tres (3) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, siendo las 2:00 de la Tarde. Se publicó y se registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
EXP.: Nº T5M-M-2967-25
YGTR/ACHM/juan.-
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