REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay, 3 de Noviembre del 2.025
215º y 166º

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: MIGUEL ANTONIO BELLO GASCUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-4.273.925, debidamente asistido por la abogada: NELLY VALOA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 181.639, en la que solicita le sea declarado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno Municipal, signada con CERTIFICADO CATASTRAL 18-01-UBR-002, en la siguiente dirección: Calle el Playón, Casa Nº 45, Sector Constancia II, Municipio Costa de Oro del Estado Aragua, la cual tiene una superficie de terreno de TRESCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS EXACTOS (309,Mts2), con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTÍMETROS (155,73 Mts2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En 25,00Mts con casa que es o fue de Yuli Ramos; SUR: En 25,00Mts con casa que es o fue de Trina Guzmán; ESTE: En 12,36Mts con calle el Playón que es su frente (S/F) y OESTE: En 12,36Mts con casa que es o fue de Félix Benítez; y vistas igualmente las declaraciones de las ciudadanas: RAIZA COROMOTO VARELA y JEANNERET DEL VALLE ALVARADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.268.276 y V-12.995.986, respectivamente. Este Tribunal Declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: MIGUEL ANTONIO BELLO GASCUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-4.273.925, debidamente asistido por la abogada: NELLY VALOA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 181.639; DEJÁNDOSE SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse los originales de estas Actuaciones a la parte interesada. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 Ejusdem. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.

LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ( ) folios útiles.-

LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
EXP. N° T5M-S-1598-25.-
YGTR/Achm/jr.-