REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 06 de Noviembre del 2.025
215º y 166º

Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana: YANNETT DEL VALLE GONZALEZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-14.039.859, asistido (a) en este acto por el Abogado JULIO ROJAS, Inpreabogado Nº 212.585 y vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos Henry Hernan Ascanio Peña y William Josè Montesinos Urbano, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-10.266.931 y V-14.627.813, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos YANNETT DEL VALLE GONZALEZ GUILLEN, JEANNETXYS AZAID GONZALEZ GUILLEN, JOSE ALBERTO GONZALEZ BARRIENTOS, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.039.859, 15.038.303, 16.684.718 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por el causante EDILIO JOSÈ GONZALEZ MATA , venezolano, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad Nº V-3.842.241. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA.
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles.-
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
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Expediente Nº T5M-S-1600-25.-
YGTR/Achm/mbello.-