REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 06 de Noviembre del 2.025
215º y 166º
Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana ELIZABETH MARIA ARMADA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.232.005, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio JULIO ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 212.585 y vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos HENRY HERNAN ASCANIO PEÑA y WILLIAM JOSE MONTESINOS URBANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-10.266.931 y V-14.627.813, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los (as) ciudadanos (as): TOMAS ARMADA, ELIZABETH ARMADA, GUSTAVO ARMADA, SARA ARMADA, CARMEN ARMADA, JOSE ARMADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.216.433, 7.232.005, 8.737.523, 8.744.179, 10.456.465, 10.456464, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por el causante SARA ACOSTA DE ARMADA, venezolana, mayor de edad, quien en vida era la titular de la cédula de identidad Nº V-2.018.316. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA.
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles.-
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
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Expediente Nº T5M-S-1601-25.-
YGTR/Achm/jr.-
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