REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 12 de noviembre de 2025.-
215º y 166º
SOLICITUD NRO. T1M-C-8244-2025.
PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos, LISKAIR JOSÉ LA ROCHE SOSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.458.367, con Registro de Información Fiscal Número V-10458367-5, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.211.930, actuando en este acto en su carácter de Presidente de la Empresa “PROINVERSUR C.A”, con el Registro de Información Fiscal; J-29584376-3, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha veinticinco (25) de marzo de 2008, bajo el número 1, Tomo 20-A y ratificado según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista de fecha 04 de Diciembre de 2013, Numero 24, Tomo 140-A, por una parte y por la otra, la ciudadana ELDRYS YSABEL AMARO PANTOJA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-14-469.902 y con Registro de información Fiscal número V-14469902-1, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ARCIA JACOME ENRIQUE ASDRUBAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.907.584, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 226.260.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL.-
El presente procedimiento se inicia mediante escrito de Transacción Extrajudicial presentado en fecha 05 de noviembre de 2025, por los ciudadanos, LISKAIR JOSÉ LA ROCHE SOSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.458.367, con Registro de Información Fiscal Número V-10458367-5, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.211.930, actuando en este acto en su carácter de Presidente de la Empresa“ PROINVERSUR C.A”, con el Registro de Información Fiscal; J-29584376-3, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha veinticinco (25) de marzo de 2008, bajo el número 1, Tomo 20-A y ratificado según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista de fecha 04 de Diciembre de 2013, Numero 24, Tomo 140-A, acta anexa en copia simple, por una parte y por la otra, la ciudadana ELDRYS YSABEL AMARO PANTOJA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-14-469.902 y con Registro de información Fiscal número V-14469902-1, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ARCIA JACOME ENRIQUE ASDRUBAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.907.584, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 226.260; por ante el Tribunal Distribuidor, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la causa.
En fecha 07 de noviembre de 2025, comparecieron ante este Tribunal, los ciudadanos, LISKAIR JOSÉ LA ROCHE SOSA y ELDRYS YSABEL AMARO PANTOJA, el primero de ellos en representación de la empresa “PROINVERSUR C.A”, y la segunda debidamente asistida de abogado, supra identificados, a los fines de consignar los recaudos de la presente Transacción.
En fecha 11 de noviembre de 2025, mediante auto, este Tribunal le da entrada en el libro respectivo y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley, se admito cuanto ha lugar en derecho y procede a resolver conforme a las siguientes consideraciones:
DE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL.
Según la doctrina de Parra Quijano "la transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual". Para Planiol y Ripert usan, en cambio, el término controversia" y los Mazeud "pleito", en vez de litigio, aunque son considerados equivalentes.
Nuestro Código Civil, en su artículo 1.713, establece “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
De las definiciones anteriores, se desprende que existen dos tipos de transacción, a saber: la extrajudicial mediante la cual las partes se ponen de acuerdo con el fin de evitar un litigio, y la judicial, objeto de la presente decisión, en la cual las partes manifiestan su mutuo consenso para poner fin a un juicio ya iniciado.
En este sentido, la doctrina Carnelutti, Couture, Guasp, Rengel-Romberg, Parra Quijano, Henríquez La Roche, coincide en admitir que la transacción es un negocio jurídico complejo y no un acto procesal, en virtud del cual se establece un contrato entre las partes transigentes, cuyo objeto es la causa o relación sustancial que se ventila o ventilará en el juicio de que se trate. Con la transacción lo que se busca es solventar, mediante recíprocas concesiones, las causas que dieron o darán origen a la relación procesal entre las partes.
Por consiguiente, configurada la transacción presentada, como un contrato bilateral, que se conforma con la manifestación de voluntad del actor y del demandado de poner fin al juicio y alineada la concurrencia de los elementos necesarios, uno de carácter subjetivo (animus transigendi), esto es, el ánimo de transar y otro objetivo, representado por las concesiones recíprocas de ambas partes, para las cuales es menester tener la capacidad de disponer del objeto litigioso. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos expuestos por ellos en dicha Transacción Extrajudicial, presentada por los ciudadanos, LISKAIR JOSÉ LA ROCHE SOSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.458.367, con Registro de Información Fiscal Número V-10458367-5, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.211.930, actuando en este acto en mi carácter de Presidente de la Empresa “ PROINVERSUR C.A”, con el Registro de Información Fiscal; J-29584376-3, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha veinticinco (25) de marzo de 2008, bajo el número 1, Tomo 20-A y ratificado según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista de fecha 04 de Diciembre de 2013, Numero 24, Tomo 140-A, por una parte y por la otra, la ciudadana ELDRYS YSABEL AMARO PANTOJA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-14-469.902 y con Registro de información Fiscal número V-14469902-1, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ARCIA JACOME ENRIQUE ASDRUBAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.907.584, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 226.260. SEGUNDO: en consecuencia, se declara reconocido en su contenido y firmas, el contrato privado de compra venta, de fecha 20 de enero de 2014, el cual riela al folio veintidós (22) y su respectivo vuelto de la presente solicitud, en consecuencia se ordena proceder con el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES BRITO.-
En esta misma fecha, siendo la 12:20 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia. En la página web del Tribunal Supremo de Justicia, región Aragua, www.tsj.gob.ve.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES BRITO.-
Solicitud Nº T1M-C-8244-2025.
LCRL/Efb.-
|