REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 13 de noviembre de 2025.
215º y 166º

EXPEDIENTE NRO: 6627-2021.-
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano, EDDIE ALEXIS MUÑOZ SALINAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.577.630.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS VELAZQUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.166.711.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana, MARIOLYS MATILDE VASQUEZ DAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.489.699.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-I-
NARRATIVA
Por cuanto en fecha 05 de diciembre de 2024, fui designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta en el oficio signado con letras y números TSJ/CJ/OFIC/2966-2024, y juramentada en fecha 20 de diciembre de 2024, por ante la Rectoría Judicial del estado Aragua, según oficio signado con letras y números RECT-426-2024, como Juez Provisorio de este Tribunal, me aboco al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de abril de 2021, se recibió por distribución, escrito solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por el ciudadano, EDDIE ALEXIS MUÑOZ SALINAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.577.630, asistido por el abogado LUIS VELAZQUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.166.711, en contra de la ciudadana, MARIOLYS MATILDE VASQUEZ DAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.489.699, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente causa.

En fecha 10 de mayo de 2021, compareció ante este Tribunal el ciudadano, EDDIE ALEXIS MUÑOZ SALINAS, antes identificado, asistido por el mencionado abogado, a los fines de consignar los recaudos de la presente solicitud.

En fecha 12 de mayo de 2021, este Tribunal le dio entrada en el Libro respectivo e insto a las partes interesadas a subsanar el escrito libelar.

En fecha 14 de octubre de 2021, compareció ante este Tribunal el ciudadano, EDDIE ALEXIS MUÑOZ SALINAS, antes identificado, asistido por el mencionado abogado, a los fines de consignar escrito de subsanación.

En fecha 15 de octubre de 2021, este Tribunal mediante auto se le dio entrada en el Libro respectivo y se admitió en cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la citación de la cónyuge demandada, ciudadana MARIOLYS MATILDE VASQUEZ DAZA, antes identificada, asimismo se ordeno notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
En fecha 18 de noviembre de 2021, compareció ante este Tribunal la ciudadana Jahimir López, quien fuere el Alguacil de este Tribunal, a los fines de consignar Boleta de Citación dirigida a la cónyuge demandada, ciudadana MARIOLYS MATILDE VASQUEZ DAZA, antes identificada, dejando constancia de la imposibilidad de localizar a la misma. Asimismo consigno la Boleta de Notificación dirigida a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, firmada como recibida por la respectiva Institución.
En fecha 01 de febrero de 2022, compareció ante este Tribunal el abogado, LUIS VELAZQUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.166.711, a los fines de solicitar revisión del presente expediente.
En fecha 15 de junio de 2022, compareció ante este Tribunal el ciudadano, EDDIE ALEXIS MUÑOZ SALINAS, antes identificado, asistido por el mencionado abogado, a los fines de solicitar la citación por cartel de la parte demandada, antes identificada, de conformidad a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de junio de 2022, este Tribunal mediante auto acordó lo solicitado y libro cartel de citación a la ciudadana, MARIOLYS MATILDE VASQUEZ DAZA, antes identificada, de conformidad a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ajunto la presente información al correo del mencionado abogado. Por consiguiente, siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
-II-
ÚNICO
Este Tribunal considera pertinente realizar las siguientes consideraciones:

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
En consecuencia, esta Juzgadora procede a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día 17 de junio de 2022, que este Tribunal libro cartel de citación conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil , hasta la presente fecha 13 de noviembre de 2025, han transcurrido tres (03) años, sin que la misma haya ejecutado ningún acto del procedimiento, siendo que esta circunstancia demuestra la falta de interés procesal, operando consecuencialmente la Perención de la Instancia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por último, en virtud que la presente decisión debe ser considerada como dictada fuera de lapso, este Tribunal deberá ordenar la notificación de la parte solicitante a los fines de garantizar el debido proceso que debe regir en todas las actuaciones judiciales y administrativas de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, dicha notificación deberá hacerse fijando cartel en la cartelera del presente juzgado, ya que, no es posible ocupar al alguacil de este órgano jurisdiccional para trasladarse a practicar diligencias a lugares que disten más de quinientos (500) metros de este tribunal sin que la parte le facilite el transporte correspondiente o le otorguen los emolumentos aún vigentes en la Ley de Arancel Judicial. Destacando además que, teniendo en consideración el número de expedientes que actualmente se encuentran en trámite, donde también se deben realizar notificación y demás diligencias, sería contraproducente ordenar al alguacil que utilice su tiempo útil en la práctica de actuaciones relativas a juicios que se encuentran paralizados debido a la falta de atención e impulso de las partes. Todo en conformidad a los artículos 14, 16, 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestos, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento por DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por el ciudadano, EDDIE ALEXIS MUÑOZ SALINAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.577.630, asistido por el abogado LUIS VELAZQUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.166.711, en contra de la ciudadana, MARIOLYS MATILDE VASQUEZ DAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.489.699. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se ordena librar boleta de notificación a la parte solicitante conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, dicha boleta será fijada en la puerta del Tribunal en la cartelera destinada para tal fin.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,

ABG. ELEANA FLORES BRITO.-
En la misma fecha, siendo la 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, http://www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA,

ABG. ELEANA FLORES BRITO.-
Expediente. N°6627-2021.-
LCRL/Efb/ypk.-