REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 17 de noviembre de 2025.-
215° y 166°
Por recibida y vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana, AMINTA DE JESUS PEREZ ITRIAGO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.433.062, número telefónico: 0424-346.18.32, debidamente asistido en este acto por el abogado ENRIQUE ASDRUBAL ARCIA JACOME, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el número 226.260, quien actúa en apoyo de la Gestión Social del Tribunal Móvil, Coordinada por el Poder Judicial “TSJ en la calle”, cumpliendo con los lineamientos orientados por la Magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez, en su carácter de Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y demás Magistrados y Magistradas, Rectoría judicial del estado Aragua, que fue efectuada en la Comuna Comandante Eterno, en la “U.E.N BELLA VISTA”, Parroquia Bella Vista, Municipio Sucre del estado Aragua; se le da entrada en el Libro respectivo, y por cuanto este Tribunal observa de la revisión de las actas que conforman la misma que, la parte solicitante no consigno el Acta de Nacimiento del de cujus ONEIL JOSE LLAMOZAS PEREZ, asimismo no consigno el Acta de Defunción del ciudadano Orangel Llamoza, padre del de cujus. En consecuencia, éste Juzgado, dicta el presente despacho saneador del Juez e INSTA a la parte solicitante a consignar los recaudos correspondientes y hacer las correcciones en el escrito libelar de ser así el caso, a los fines de la admisión y sustanciación de la presente solicitud. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES.-
SOL. Nro. T1M-C-8249-2025.-
LCRL/Ef/pr
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