REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 18 de noviembre de 2025.-
215° y 166°
ASIENTO: Nro._____.-
SOLICITUD: Nro. T1M-C-8243-2025.-
SOLICITANTE: Ciudadano, HANK ALBERTO GUTIERREZ ARGUINZONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.978.637.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano HANK ALBERTO GUTIERREZ ARGUINZONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.978.637, con número telefónico 0414-473.63.72, asistido por el abogado, GERARDO JOSE COTUA RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 147.922; en la que se solicita le sea decretado al ciudadano HANK ALBERTO GUTIERREZ ARGUINZONES, antes identificado, título suficiente sobre unas bienhechurías enclavadas en un lote de terreno propiedad privada, según consta en Documento Inscrito bajo el Nro. 2016.769, Asiento Registral, el del Inmueble Matriculado con el Nro. 278.4.6.1.8320, correspondiente al Libro del Folio Real del Año 2016, cual se encuentra ubicado en el: Urbanización Prados de la Encrucijada, Lote Comercial 4, en la ciudad de Cagua, del Municipio Sucre del estado Aragua, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Con Avenida Marcos Beracasa, en una extensión de doce metros con diez centímetros (12.10 mts); SURESTE: Con Lote 6, en una extensión de doce metros con diecinueve centímetros (12.19 mts). NOROESTE: Con Lote 3, en una extensión de diecinueve metros con ochenta y cinco centímetros (19.85 mts); y SUROESTE: Con Lote 6, en una extensión de dieciocho metros con treinta y cinco centímetros (18.35 mts); identificado con el código catastral 05-13-01-U03-029-050-004-000-00-0, con una extensión de terreno de DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CON CERO NUEVE CENTIMETROS (231,09 Mtrs2.); y con un área de construcción de CUATROCIENTOS METROS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (400,61 Mtrs2); según se evidencia en la Cédula Catastral, emanada por la Oficia Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua. Por consiguiente, vistas las declaraciones de las Testigos: ciudadanos: EZEQUIEL URBANO CAMACARO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-14.122.597 y RIZTAN IVAN GUTIERREZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-12.170.334, por consiguiente, estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano Ciudadano, HANK ALBERTO GUTIERREZ ARGUINZONES, antes identificado, el Derecho de Posesión sobre las mencionadas Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,


ABG. ELEANA FLORES.-
La presente solicitud se devuelve constante de (____) folios útiles.

LA SECRETARIA,


ABG. ELEANA FLORES.-



SOL. Nro. T1M-C-8243-2025.-
LCRL/Ef/pr.-