REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 19 de noviembre de 2025.-
215° y 166
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T1M-C-8214-2025.-
MOTIVO: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: DIANES KARINA MARTINEZ YEGRES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.473.173.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DIANES KARINA MARTINEZ YEGRES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.473.173, número telefónico: 0412-163.30.05, debidamente asistido en este acto por el abogado ENRIQUE ASDRUBAL ARCIA JACOME, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.907.584 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 226.260, quien actúa en apoyo de la Gestión Social del Tribunal Móvil, Coordinada por el Poder Judicial “TSJ en la calle”, cumpliendo con los lineamientos orientados por la Magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez, en su carácter de Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y demás Magistrados y Magistradas, Rectoría judicial del estado Aragua, que fue efectuada en el Circuito Comunal 4, en la “UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL MEREGOTO”, ubicada en la calle América, de la ciudad de Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua; donde solicita sea declarada, su persona DIANES KARINA MARTINEZ YEGRES, antes identificada, a las ciudadanas NELBI JOSEFINA GRATEROL YEGRES, YONEIDY DEL VALLE ALVARADO YEGRES y NERLUZ DEL VALLE MORENO YEGRES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.927.958, V-14.628.607 y V-14.628.606, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de-cujus, NELIS DEL VALLE YEGRES, quien fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.725.165, quien falleció ab-intestato, en fecha 10 de noviembre del año 2021. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a las ciudadanas DIANES KARINA MARTINEZ YEGRES, NELBI JOSEFINA GRATEROL YEGRES, YONEIDY DEL VALLE ALVARADO YEGRES y NERLUZ DEL VALLE MORENO YEGRES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.473.173, V-12.927.958, V-14.628.607 y V-14.628.606, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su madre la de-cujus, NELIS DEL VALLE YEGRES, quien fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.725.165, quien falleció ab-intestato, en fecha 10 de noviembre del año 2021, a causa de Insuficiencia Ventilatoria, Sepsis Punto de Partida Respiratoria, Neumonía Adquirida en la Comunidad, según se evidencia de Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot, de la Parroquia Andrés Eloy Blanca, del estado Aragua, inserta bajo el acta N° 6009, Folio 009, de fecha 11 de noviembre del año 2021. Asimismo por cuanto, este Tribunal observa error de foliatura en el presente expediente, se ordena la corrección respectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio. Cúmplase. Y así se decide. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua a los 19 días del mes de noviembre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES.-
En la misma fecha se devuelve constante de (______) folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES.-
SOL. Nro. T1M-C-8214-2025.-
LCRL/Ef/pr.-
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