REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 20 de noviembre de 2025
214° y 165°

ASIENTO NRO._____.-
SOLICITUD NRO. T1M-C-8247-2025.-
SOLICITANTE: Ciudadana, TAMARA DEL CARMEN DORTA DE BERRETTINI venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.366.305.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Vista la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana, TAMARA DEL CARMEN DORTA DE BERRETTINI venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.366.305, asistida por el abogado, RICHARD JOSÉ GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.366.352 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 172.754, en la que se solicita le sea decretada a su persona y a la ciudadana LILIANA BERRETTINI DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.245.882, título suficiente sobre una bienhechuría de la cual manifiestan haber construido a sus propias y únicas expensas, sobre un lote de Terreno Propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSORA SANTA MARÍA, C.A, según consta en documento registrado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Zamora, del estado Aragua, bajo el Nro. 79, Folio 91 y su vto., y folio 92 y su vto., Protocolo Primero de fecha 21 de marzo de 1958, según autorización emitida por la prenombrada empresa de fecha 06 de mayo del año 2025, realizada en la Ciudad de Caracas Distrito Capital, según certificado de empadronamiento Nro. C-023831, emitida por la Dirección de catastro de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua de fecha 15 de julio del 2025 y según poder otorgado por la prenombrada empresa ante la Notaria Pública Duodécima de Caracas, Municipio Libertador de fecha 13 de septiembre del 2019, que dicho inmueble está ubicado en la siguiente dirección: PARROQUIA BELLA VISTA, AVENIDA FRANCISCO DE MIRANDA, CASA NRO. 19-11, DE LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO SUCRE, DEL ESTADO ARAGUA, distinguido con la Cédula Catastral Nro. 05-13-02-U01-060-019-011-000-00-00, dicho terreno posee un área de construcción de trecientos treinta y siete metros con veintisiete centímetros cuadrados (337,27 Mts2), y un Área de Terreno de seiscientos treinta y tres metros con ochenta y un centímetros cuadrados (633,81 Mts2), alinderada de la siguiente manera: el NORTE: con inmueble Nro. 05-13-02-U01-060-019-001 y Nro. 05-13-02-U01-060-019-002, en una longitud de quince metros con veintinueve centímetros (15,29 Mts); por el SUR: con la Avenida Francisco de Miranda, en longitud de dieciséis metros con cincuenta y nueve centímetros (16,59 Mts); por el ESTE: con Inmueble Nro. 05-13-02-U01-060-019-010, en longitud de treinta y nueve metros con treinta y un centímetros (39,31 Mts); y por el OESTE: con inmueble Nro. 05-13-02-U01-060-019-011, en una longitud de cuarenta metros con veintiocho centímetros (40,28 Mts). Por consiguiente, vistas las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: ARTURO AGUSTIN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.406.229 Y JESÚS ENRIQUE TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.280.843 y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la parte Solicitante TAMARA DEL CARMEN DORTA DE BERRETTINI y a la ciudadana LILIANA BERRETTINI DE HERNANDEZ, antes identificadas, sus Derechos de Posesión sobre las mencionadas Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.-

LA SECRETARIA,

ABG. ELEANA FLORES.-

La presente solicitud se devuelve constante de ______ folios útiles y _____ folios útiles en recaudos.
LA SECRETARIA,

ABG. ELEANA FLORES.-











Solicitud Nro. T1M-C-8247-2025.-
LCRL/Ef/pr.-