REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 21 de noviembre de 2025.-
215° y 166
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T1M-C-8250-2025.-
MOTIVO: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: MIROSLAVA MARGARITA RUIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.778.217.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIROSLAVA MARGARITA RUIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.778.217, número telefónico: 0414-039.08.02, debidamente asistida en este acto por el abogado ENRIQUE ASDRUBAL ARCIA JACOME, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el número 226.260, quien actúa en apoyo de la Gestión Social del Tribunal Móvil, Coordinada por el Poder Judicial “TSJ en la calle”, cumpliendo con los lineamientos orientados por la Magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez, en su carácter de Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y demás Magistrados y Magistradas, Rectoría judicial del estado Aragua, que fue efectuada en la Comuna Comandante Eterno, en la “U.E.N BELLA VISTA”, Parroquia Bella Vista, Municipio Sucre del estado Aragua; donde solicita sea declarada, su persona MIROSLAVA MARGARITA RUIZ, antes identificada, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la de-cujus, MARIA ESPERANZA RUIZ, quien fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.232.803, que falleció ab-intestato en fecha 15 de junio del año 2020. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a la ciudadana MIROSLAVA MARGARITA RUIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.778.217, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de su madre la de-cujus, MARIA ESPERANZA RUIZ, quien fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.232.803, que falleció ab-intestato en fecha 15 de junio del año 2020, a causa de: Insuficiencia Respiratoria tipo 1, Infarto al Miocardio e Hipertensión Arterial, según se evidencia de Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre, Parroquia Cagua, del estado Aragua, inserta bajo el acta N° 291, Tomo II, Folio 041, de fecha 16 de junio del año 2020. Y así se decide. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua a los 21 días del mes de noviembre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES.-
En la misma fecha se devuelve constante de (______) folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES.-
SOL. Nro. T1M-C-8250-2025.-
LCRL/Ef/pr.-
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