REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 21 de noviembre de 2025.-
215° y 166
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T1M-C-8251-2025.-
MOTIVO: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: PIETRO MARCHETTA SFRAMELI, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-866.449.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano PIETRO MARCHETTA SFRAMELI, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-866.449, número telefónico: 0412-444.25.45, debidamente asistido en este acto por el abogado ENRIQUE ASDRUBAL ARCIA JACOME, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el número 226.260, quien actúa en apoyo de la Gestión Social del Tribunal Móvil, Coordinada por el Poder Judicial “TSJ en la calle”, cumpliendo con los lineamientos orientados por la Magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez, en su carácter de Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y demás Magistrados y Magistradas, Rectoría judicial del estado Aragua, que fue efectuada en la Comuna Comandante Eterno, en la “U.E.N BELLA VISTA”, Parroquia Bella Vista, Municipio Sucre del estado Aragua; donde solicita sea declarado, su persona PIETRO MARCHETTA SFRAMELI, antes identificado, y a las ciudadanas MARIANI CONCETTA MARCHETTA BELLUARDO y ROSANNA MARIA MARCHETTA BELLUARDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-19.516.252 y V-18.231.656, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de-cujus, ANA MARIA BELLUARDO DE MARCHETTA, quien fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.277.975, que falleció ab-intestato en fecha 27 de abril del año 2025. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos PIETRO MARCHETTA SFRAMELI, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-866.449 y a las ciudadanas MARIANI CONCETTA MARCHETTA BELLUARDO y ROSANNA MARIA MARCHETTA BELLUARDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-19.516.252 y V-18.231.656, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de-cujus, ANA MARIA BELLUARDO DE MARCHETTA, quien fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.277.975, que falleció ab-intestato en fecha 27 de abril del año 2025, a causa de: Neumonía Asociada a Ventilación Mecánica, Enfermedad Pulmonar obstructiva Grave, según se evidencia de Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot, Parroquia Joaquín Crespo, del estado Aragua, inserta bajo el acta N° 898, Tomo 4, Folio 148, de fecha 28 de abril del año 2025. Asimismo por cuanto, este Tribunal observa error de foliatura en el presente expediente, se ordena la corrección respectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Y así se decide. Devuélvanse las actuaciones al solicitante. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua a los 21 días del mes de noviembre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.

LA SECRETARIA,


ABG. ELEANA FLORES.-
En la misma fecha se devuelve constante de (______) folios útiles.

LA SECRETARIA,


ABG. ELEANA FLORES.-




SOL. Nro. T1M-C-8251-2025.-
LCRL/Ef/pr.-