REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 21 de noviembre de 2025.-
216° y 166°
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud de UNICOS UNIVRSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ANA BEATRIZ MIRABAL PEREIRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.297.423, número telefónico: 0412-690-5961, debidamente asistida en este acto por el abogado ENRIQUE ASDRUBAL ARCIA JACOME, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.907.584 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 226.260, quien actuó en apoyo de la Gestión Social del Tribunal Móvil, Coordinada por el Poder Judicial “TSJ en la calle”, cumpliendo con los lineamientos orientados por la Magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez, en su carácter de Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y demás Magistrados y Magistradas, Rectoría judicial del estado Aragua, que fue efectuada en la Comuna Juan de Bolívar y Martínez de Villegas “I.E.E VILLA DE CURA ESCUELA ESPECIAL”, ubicada en la ciudad de Villa de Cura, Municipio Zamora del estado Aragua, este Tribunal observa, que no consta de los recaudos anexos a la presente solicitud, las partidas de nacimientos de los ciudadanos, Belkis Cecilia Mirabal Pereira y de los ciudadanos Yirkis Del Rosario Mirabal Carpio, José Ángel Mirabal Carpio, Angie Verónica Mirabal Carpio y Angélica Marian Mirabal Carpio, en su carácter de coherederos del difunto Ángel Santana Mirabal Pereira (fallecido), y acta de defunción del prenombrado ciudadano y del ciudadano José Santana Mirabal, igualmente no consta documento de identidad correspondiente a los coherederos del fallecido Ángel Santana Mirabal Pereira, es por lo que este Órgano Jurisdiccional, en ejercicio del Despacho Saneador del Juez, INSTA a la parte interesada, a consignar los recaudos ut supra y a corregir el escrito libelar de ser así el caso, todo a los fines legales subsiguientes. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,

ABG. ELEANA FLORES.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,

ABG. ELEANA FLORES.-
SOL. Nro. T1M-C-8253-2025.-
LCRL/Ef/pr