REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 25 de noviembre de 2025.-
215° y 166
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T1M-C-8255-2025.-
MOTIVO: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: CESAR RAMON DIAZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.391.253.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CESAR RAMON DIAZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.391.253, número telefónico: 0424-346.18.32, debidamente asistido en este acto por el abogado ENRIQUE ASDRUBAL ARCIA JACOME, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.907.584 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 226.260, quien actuó en apoyo de la Gestión Social del Tribunal Móvil, Coordinada por el Poder Judicial “TSJ en la calle”, cumpliendo con los lineamientos orientados por la Magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez, en su carácter de Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y demás Magistrados y Magistradas, Rectoría judicial del estado Aragua, que fue efectuada en la Comuna Juan de Bolívar y Martínez de Villegas “I.E.E VILLA DE CURA ESCUELA ESPECIAL”, ubicada en la ciudad de Villa de Cura, Municipio Zamora del estado Aragua; donde solicita sea declarada, su persona ciudadano CESAR RAMON DIAZ, antes identificado, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDER, de su hijo el de-cujus, JACKSON JOSE DIAZ CABALLERO, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.732.302, quien falleció ab-intestato, en fecha 19 de septiembre del año 2025. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos al ciudadano CESAR RAMON DIAZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.391.253, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de su hijo el de-cujus, JACKSON JOSE DIAZ CABALLERO, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.732.302, quien falleció ab-intestato, en fecha 19 de septiembre del año 2025, a causa de Shock Cardiogénico Secundario a Infarto agudo al Miocardio e Hipertensión Arterial Sistémica, según se evidencia de Acta de Defunción expedida por el Registro Civil, Parroquia Andrés Eloy Blanco del Municipio Girardot, del estado Aragua, inserta bajo el acta N° 1940, Tomo 8, Folio 190, de fecha 20 de septiembre del año 2025. Y así se decide. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua a los 25 días del mes de noviembre de 2025. Años 216° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES.-
En la misma fecha se devuelve constante de (______) folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES.-
SOL. Nro. T1M-C-8255-2025.-
LCRL/Ef/pr.-
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