REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 27 de noviembre de 2025.-
215° y 166
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T1M-C-8088-2025.-
MOTIVO: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: CIRILA CARTA DE VIELMA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.730.340.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CIRILA CARTA DE VIELMA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.730.340, Nro. de teléfono celular: 0412-9388680, debidamente asistida en este acto por el abogado RICHARD JOSÉ GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.366.352 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 172.754, quien actúa en apoyo de la Gestión Social del Tribunal Móvil, Coordinada por el Poder Judicial “TSJ en la calle”, cumpliendo con los lineamientos orientados por la Magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez, en su carácter de Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y demás Magistrados y Magistradas, Rectoría judicial del estado Aragua, que fue efectuada en la Comuna Hijos de Chávez en Victoria en la “Cancha Pedro Ramos” del Sector Guillen de la ciudad de Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua; donde solicita sea declarada, su persona CIRILA CARTA VIELMA, antes identificada, y a los ciudadanos CARMEN BRUNA CARTA MORGADO y JOSE LEONARDO CARTA MORGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.431.387 y V-10.752.014, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de nuestro padre el de-cujus, JUAN VALENTIN CARTA, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-344.340, quien falleció ab-intestato en fecha 19 de mayo del año 1997. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos CIRILA CARTA DE VIELMA, CARMEN BRUNA CARTA MORGADO y JOSE LEONARDO CARTA MORGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.730.340, V-9.431.387 y V-10.752.014, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su padre el de-cujus, JUAN VALENTIN CARTA, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-344.340, quien falleció ab-intestato en fecha 19 de mayo del año 1997, a causa de: Accidente Cerebro Vascular Hemorrágico, según se evidencia de copia certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot del estado Aragua, inserta bajo el acta N° 1.061, Tomo 3ero, de fecha 20 de mayo del año 1997. Asimismo por cuanto, este Tribunal observa error de foliatura en el presente expediente, se ordena la corrección respectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Y así se decide. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua a los 27 días del mes de noviembre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES.-
En la misma fecha se devuelve constante de (______) folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES.-
SOL. Nro. T1M-C-8088-2025.-
LCRL/Ef/pr.-
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