REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 27 de noviembre de 2025.-
215° y 166
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T1M-C-8249-2025.-
MOTIVO: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: AMINTA DE JESUS PEREZ ITRIAGO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.433.062.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana AMINTA DE JESUS PEREZ ITRIAGO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.433.062, número telefónico: 0424-346.18.32, debidamente asistida en este acto por el abogado ENRIQUE ASDRUBAL ARCIA JACOME, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el número 226.260, quien actúa en apoyo de la Gestión Social del Tribunal Móvil, Coordinada por el Poder Judicial “TSJ en la calle”, cumpliendo con los lineamientos orientados por la Magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez, en su carácter de Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y demás Magistrados y Magistradas, Rectoría judicial del estado Aragua, que fue efectuada en la Comuna Comandante Eterno, en la “U.E.N BELLA VISTA”, Parroquia Bella Vista, Municipio Sucre del estado Aragua; donde solicita sea declarada, su persona AMINTA DE JESUS PEREZ ITRIAGO, antes identificada, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de su hijo el de-cujus, ONEIL JOSE LLAMOZAS PEREZ, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.990.395, quien falleció ab-intestato en fecha veintitrés (23) de septiembre del año 2025. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a la ciudadana AMINTA DE JESUS PEREZ ITRIAGO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.433.062, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de su hijo el de-cujus, ONEIL JOSE LLAMOZAS PEREZ, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.990.395, quien falleció ab-intestato, en fecha veintitrés (23) de septiembre del año 2025, a causa de Sepsis Punto de Partida Respiratoria e Infección Respiratoria baja por Gérmenes Atípicos, según se evidencia de Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre, del estado Aragua, inserta bajo el acta N° 564, Tomo III, Folio 064, de fecha 23 de septiembre del año 2025. Y así se decide. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua a los 27 días del mes de noviembre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.

LA SECRETARIA,


ABG. ELEANA FLORES.-
En la misma fecha se devuelve constante de (______) folios útiles.

LA SECRETARIA,


ABG. ELEANA FLORES.-




SOL. Nro. T1M-C-8249-2025.-
LCRL/Ef/pr.-