REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 27 de noviembre de 2025
214° y 165°

ASIENTO NRO._____.-
SOLICITUD NRO. T1M-C-8252-2025.-
SOLICITANTE: Ciudadana, MARIA ROSALIA DUARTE TORREALBA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.288.928.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Vista la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana, MARIA ROSALIA DUARTE TORREALBA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.288.928, con número telefónico: 0424-325.08.90, debidamente asistida en este acto por el abogado ENRIQUE ASDRUBAL ARCIA JACOME, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el número 226.260, quien actúa en apoyo de la Gestión Social del Tribunal Móvil, Coordinada por el Poder Judicial “TSJ en la calle”, cumpliendo con los lineamientos orientados por la Magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez, en su carácter de Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y demás Magistrados y Magistradas, Rectoría judicial del estado Aragua, que fue efectuada en la Comuna Comandante Eterno, en la “U.E.N BELLA VISTA”, Parroquia Bella Vista, Municipio Sucre del estado Aragua, en la que se solicita le sea decretada a su persona, título suficiente sobre una bienhechuría de la cual manifiestan haber construido a sus propias y únicas expensas, sobre un lote de Terreno Propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSORA SANTA MARÍA, C.A, según consta en documento registrado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Zamora, del estado Aragua, bajo el Nro. 79, Folio 91 y su vto., y folio 92 y su vto., Protocolo Primero de fecha 21 de marzo de 1958, según autorización emitida por la prenombrada empresa de fecha 06 de mayo del año 2025, realizada en la Ciudad de Caracas Distrito Capital, según certificado de empadronamiento Nro. C-025212, emitida por la Dirección de catastro de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua de fecha 07 de noviembre del 2025 y según poder otorgado por la prenombrada empresa ante la Notaria Pública Duodécima de Caracas, Municipio Libertador de fecha 01 de agosto del 2025, que dicho inmueble está ubicado en la siguiente dirección: Calle Democracia, Casa Nro. 41-A, Parroquia Bella Vista, del Municipio Sucre del estado Aragua, distinguido con la Cédula Catastral Nro. 05-13-02-U01-060-079-001-000-00-00, dicho terreno posee un área de construcción de CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (52,86 Mtrs2), y un Área de Terreno de SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (699,70 Mtrs2.), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con inmueble que es o fue de Hendriz Farfán, en una extensión de cuarenta y dos metros con treinta centímetros (42.30 mts); SUR: Con terreno que es o fue de Caridad Duarte, en una extensión de cincuenta y tres metros con cincuenta centímetros (53.50 mts). ESTE: Con terreno que es o fue de María Lugo, en una extensión de veintiún metros con dieciséis centímetros (21.16 mts); y OESTE: Con calle Democracia, en una extensión de trece metros con treinta y siete (13.37 mts). Por consiguiente, vistas las declaraciones de los Testigos, ciudadanas: SCARLET MAYARY BETANCOURT MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.350.752 y ROSMELY JOSELIN ACUÑA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.967.543 y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la parte Solicitante MARIA ROSALIA DUARTE TORREALBA, antes identificada, su Derecho de Posesión sobre las mencionadas Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.-

LA SECRETARIA,

ABG. ELEANA FLORES.-

La presente solicitud se devuelve constante de ______ folios útiles y _____ folios útiles en recaudos.
LA SECRETARIA,

ABG. ELEANA FLORES.-


Solicitud Nro. T1M-C-8252-2025.-
LCRL/Ef/pr.-