REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 27 de noviembre de 2025.-
215° y 166
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T1M-C-8254-2025.-
MOTIVO: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: YENI CAROLINA COLMENARES DE VINCI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.828.966.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YENI CAROLINA COLMENARES DE VINCI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.828.966, número telefónico: 0412-411.25.85, debidamente asistida en este acto por el ENRIQUE ASDRUBAL ARCIA JACOME, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.907.584 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 226.260, quien actuó en apoyo de la Gestión Social del Tribunal Móvil, Coordinada por el Poder Judicial “TSJ en la calle”, cumpliendo con los lineamientos orientados por la Magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez, en su carácter de Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y demás Magistrados y Magistradas, Rectoría judicial del estado Aragua; donde solicita sea declarada, su persona YENI CAROLINA COLMENARES DE VINCI, antes identificada, y a las ciudadanas FRANCHESCA CAROLINA VINCI COLMENARES y FIORELLA CAROLINA VINCI COLMENARES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-26.039.425 y V-28.050.094, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de-cujus, PEDRO JOSE VINCI COLLI, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.297.773, quien falleció ab-intestato, en fecha 21 de abril del año 2025. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos YENI CAROLINA COLMENARES DE VINCI, FRANCHESCA CAROLINA VINCI COLMENARES y FIORELLA CAROLINA VINCI COLMENARES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.828.966, V-26.039.425 y V-28.050.094, respectivamente, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del de-cujus, PEDRO JOSE VINCI COLLI, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.297.773, quien falleció ab-intestato, en fecha 21 de abril del año 2025, a causa de Hemorragia Digestiva Superior – Lesión Ocupante de Espacio e Hipertensión Arterial Grado 2, según se evidencia de Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Zamora, Parroquia Villa de Cura, del estado Aragua, inserta bajo el acta N° 159, Tomo I, Folio 159, de fecha 21 de abril del año 2025. Y así se decide. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua a los 27 días del mes de noviembre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.

LA SECRETARIA,


ABG. ELEANA FLORES.-
En la misma fecha se devuelve constante de (______) folios útiles.

LA SECRETARIA,


ABG. ELEANA FLORES.-




SOL. Nro. T1M-C-8254-2025.-
LCRL/Ef/pr.-