REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 03 de noviembre de 2025.
215º y 166º
EXPEDIENTE NRO: 6462-2018.-
PARTE ACTORA: Abogada, MAIRA ZIEMS CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.195.879 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.710, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: Compañía Anónima, “HIDROLÓGICA DEL CENTRO” (HIDROCENTRO)
MOTIVO: RECLAMO POR DEFICIENTE PRESTACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
NARRATIVA
Por cuanto en fecha 05 de diciembre de 2024, fui designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta en el oficio signado con letras y números TSJ/CJ/OFIC/2966-2024, y juramentada en fecha 20 de diciembre de 2024, por ante la Rectoría Judicial del estado Aragua, según oficio signado con letras y números RECT-426-2024, como Juez Provisorio de este Tribunal, me aboco al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de julio de 2018, se recibió, escrito de demanda por RECLAMO POR DEFICIENTE PRESTACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO, incoado por la abogada, MAIRA ZIEMS CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.195.879 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.710, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la Compañía Anónima, “HIDROLÓGICA DEL CENTRO” (HIDROCENTRO).
En fecha 23 de julio de 2018, este Tribunal mediante auto le dio entrada en el Libro respectivo y se admitió en cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la citación de la parte demandada, asimismo se ordenó oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Aragua, a la Defensa del Pueblo del estado Aragua, a la Superintendencia Nacional de Precios Justos (SUNDDE), al Consejo Comunal de Comisión de Ambiente y Salud de la Urbanización La Fundación de la ciudad de Cagua, y al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara y San Joaquín estado Carabobo.
En fecha 01 de agosto de 2018, compareció la abogada MAIRA ZIEMS CORTEZ, antes identificada, a los fines de solicitar la designación de correo especial.
En fecha 03 de agosto de 2018, este Tribunal mediante auto acordó lo solicitado y designo como correo especial a la mencionada abogada.
En fecha 08 de agosto de 2018, este Tribunal dejo constancia de la comparecencia de la abogada MAIRA ZIEMS CORTEZ, antes identificada, a los fines de retirar la designación como correo especial y sus oficios.
En fecha 04 de octubre de 2018, compareció la abogada MAIRA ZIEMS CORTEZ, antes identificada, a los fines de consignar los oficios Nros. 1006-2018, 1008-2018, 1007-2018, debidamente firmados como recibidos por la instituciones respectivas.
En fecha 22 de octubre de 2018, compareció la abogada MAIRA ZIEMS CORTEZ, antes identificada, a los fines de consignar el oficio Nro. 1010-2018, firmado como recibido.
En fecha 28 de agosto de 2019, este Tribunal mediante auto ordeno agregar el oficio signado con el Nro.332-2018, asimismo ordeno corregir la foliatura conforme a lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de febrero de 2019, compareció la abogada MAIRA ZIEMS CORTEZ, antes identificada, a los fines de manifestar lo siguiente: …“me encuentro gestionando las citaciones acordadas. Es todo”…
En fecha 22 de mayo de 2019, compareció la abogada MAIRA ZIEMS CORTEZ, antes identificada, a los fines de consignar el oficio Nro. 1009-2018, firmada como recibida, asimismo consigno comisión emanada del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara y San Joaquín estado Carabobo.
En fecha 28 de mayo de 2019, este Tribunal mediante auto se aboco al conocimiento de la presente causa y le concedió a las partes el lapso de tres (03) días de despacho conforme a lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de julio de 2019, compareció la abogada MAIRA ZIEMS CORTEZ, antes identificada, a los fines de solicitar el abocamiento de la causa.
En fecha 26 de julio de 2019, este Tribunal mediante auto e aboco al conocimiento de la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de octubre de 2019, compareció la abogada MAIRA ZIEMS CORTEZ, antes identificada, a los fines de consignar escrito de solicitud.
En fecha 15 de octubre de 2019, este Tribunal insto a la parte solicitante, a agotar la citación de la parte demandada. Por consiguiente, siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
-II-
ÚNICO
Este tribunal considera pertinente realizar las siguientes consideraciones:
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
En consecuencia, esta Juzgadora procede a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde la fecha 15 de octubre de 2019, día en que este Tribunal insto a la parte interesada a agotar la citación de la parte demandada, hasta la presente fecha de hoy, han transcurrido seis (06) años, sin que los mismos hayan ejecutado ningún acto del procedimiento, siendo que esta circunstancia demuestra la falta de interés procesal, operando consecuencialmente la Perención de la Instancia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestos, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento por RECLAMO POR DEFICIENTE PRESTACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO, incoado por la abogada, MAIRA ZIEMS CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.195.879 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.710, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la Compañía Anónima, “HIDROLÓGICA DEL CENTRO” (HIDROCENTRO). SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, aquí incoado. Se ordena remitir el referido expediente al Archivo Judicial Regional, para el resguardo y custodia del mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES BRITO.-
En la misma fecha, siendo la 01:10 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, http://www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES BRITO.-
Expediente. N° 6462-2018.-
LCRL/Efb/ypk.
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