REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 03 de noviembre de 2025.
215º y 166º
EXPEDIENTE NRO:T1M-C-6680-2022.-
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana, MAYURI YURAIMA MORENO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.236.835, debidamente asistida por la abogada JENNY GARCIA, inscrita en el Inpreabogado Nº 176.000.
CONYUGE DEMANDADO: Ciudadano, CIPRIANO DE JESUS ALVARADO MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.567.109.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
NARRATIVA
Por cuanto en fecha 05 de diciembre de 2024, fui designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta en el oficio signado con letras y números TSJ/CJ/OFIC/2966-2024, y juramentada en fecha 20 de diciembre de 2024, por ante la Rectoría Judicial del estado Aragua, según oficio signado con letras y números RECT-426-2024, como Juez Provisorio de este Tribunal, me aboco al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de febrero de 2022, se recibió por distribución, escrito solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentado por la ciudadana, MAYURI YURAIMA MORENO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.236.835, debidamente asistida por la abogada JENNY GARCIA, inscrita en el Inpreabogado Nº 176.000, en contra del ciudadano CIPRIANO DE JESUS ALVARADO MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.567.109, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente causa,
En fecha 24 de febrero de 2022, este Tribunal mediante sentencia interlocutoria le dio entrada en el libro respectivo, e insta a las partes interesadas a corregir la omisión señalada en el mismo.
En fecha 17 de junio de 2022, compareció la ciudadana, MAYURI YURAIMA MORENO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.236.835, debidamente asistida por la abogada JENNY GARCIA, inscrita en el Inpreabogado Nº 176.000, quien solicito mediante diligencia la devolución de los originales consignados en la presente solicitud de Divorcio.
En fecha 20 de junio de 2022, este Tribunal Mediante auto acordó la devolución de los documentos originales solicitados. Por consiguiente, siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
-II-
ÚNICO
Este tribunal considera pertinente realizar las siguientes consideraciones:
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
En consecuencia, esta Juzgadora procede a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día en que se ordeno la devolución de los originales solicitados, hasta la presente fecha, han transcurrido tres (03) años y cinco (05) meses, sin que los mismos hayan ejecutado ningún acto del procedimiento, siendo que esta circunstancia demuestra la falta de interés procesal, operando consecuencialmente la Perención de la Instancia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestos, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento por DIVORCIO POR DESAFECTO, presentado por la ciudadana, MAYURI YURAIMA MORENO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.236.835, debidamente asistida por la abogada JENNY GARCIA, inscrita en el Inpreabogado Nº 176.000, en contra del ciudadano CIPRIANO DE JESUS ALVARADO MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.567.109. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, aquí incoado. Se ordena remitir el referido expediente al Archivo Judicial Regional, para el resguardo y custodia del mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES BRITO.-
En la misma fecha, siendo la 02:40 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, http://www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES BRITO.-
Expediente. N° T1M-C-6718-2022.-
LCRL/Ef/pr.-
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