REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 05 de noviembre de 2025.
215º y 166º

EXPEDIENTE NRO:5784-14.-
SOLICITANTES: Ciudadanos, NUBIRMIS NOHEMI OROZCO GONZALEZ y ANGEL ANTONIO ROJAS TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.167.363 y V-11.085.151, debidamente asistidos por el abogado RAFAEL JOSE PARRA MARCANO, inscrito en el Inpreabogado Nº 177.598.
MOTIVO: DIVORCIO MUTUO ACUERDO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

NARRATIVA
Por cuanto en fecha 05 de diciembre de 2024, fui designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta en el oficio signado con letras y números TSJ/CJ/OFIC/2966-2024, y juramentada en fecha 20 de diciembre de 2024, por ante la Rectoría Judicial del estado Aragua, según oficio signado con letras y números RECT-426-2024, como Juez Provisorio de este Tribunal, me aboco al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 05 de junio de 2014, se recibió por distribución, escrito de demanda por DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por los ciudadanos, NUBIRMIS NOHEMI OROZCO GONZALEZ y ANGEL ANTONIO ROJAS TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.167.363 y V-11.085.151, debidamente asistidos por el abogado RAFAEL JOSE PARRA MARCANO, inscrito en el Inpreabogado Nº 177.598, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente causa.

En fecha 03 de julio de 2014, este Tribunal mediante auto se le da entrada en el libro respectivo y lo admite cuanto ha lugar en derecho, asimismo libra boleta de notificación dirigida a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
Por consiguiente, siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
-II-
ÚNICO
Este tribunal considera pertinente realizar las siguientes consideraciones:
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

En consecuencia, esta Juzgadora procede a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día en que se consignó la Boleta de Citación, hasta la presente fecha, han transcurrido once años (11), sin que los mismos hayan ejecutado ningún acto del procedimiento, siendo que esta circunstancia demuestra la falta de interés procesal, operando consecuencialmente la Perención de la Instancia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por último, en virtud que la presente decisión debe ser considerada como dictada fuera de lapso, este Tribunal deberá ordenar la notificación de las partes a los fines de garantizar el debido proceso que debe regir en todas las actuaciones judiciales y administrativas de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, dicha notificación deberá hacerse fijando cartel en la cartelera del presente juzgado, ya que, no es posible ocupar al alguacil de este órgano jurisdiccional para trasladarse a practicar diligencias a lugares que disten más de quinientos (500) metros de este tribunal sin que las partes le faciliten el transporte correspondiente o le otorguen los emolumentos aún vigentes en la Ley de Arancel Judicial. Destacando además que, teniendo en consideración el número de expedientes que actualmente se encuentran en trámite, donde también se deben realizar notificaciones y demás diligencias, sería contraproducente ordenar al alguacil que utilice su tiempo útil en la práctica de actuaciones relativas a juicios que se encuentran paralizados debido a la falta de atención e impulso de las partes. Todo en conformidad a los artículos 14, 16, 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestos, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento por DIVORCIO MUTUO ACUERDO, presentado por los ciudadanos, NUBIRMIS NOHEMI OROZCO GONZALEZ y ANGEL ANTONIO ROJAS TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.167.363 y V-11.085.151, debidamente asistidos por el abogado RAFAEL JOSE PARRA MARCANO, inscrito en el Inpreabogado Nº 177.598. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, aquí incoado. Se ordena remitir el referido expediente al Archivo Judicial Regional, para el resguardo y custodia del mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN. LA SECRETARIA,

ABG. ELEANA FLORES.-

En la misma fecha, siendo la 11: 00a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, http://www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA,

ABG. ELEANA FLORES.-
Expediente. N° 5784.-
LCRL/Ef/mm.-